Causa Nº 4534-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743532189

Causa Nº 4534-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 10/10/2018

JuezRosa Del Carmen Egnem Saldias Gloria Ana Chevesich Ruiz Ministra,Ricardo Blanco H.,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Marcelo Doering Carrasco,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Recurso númeroCV05-(Civil) Casación Forma
Fecha10 Octubre 2018
Número de expediente4534-2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con el artículo 781 del Código de
Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma
deducido por el demandado contra la decisión de la Corte de Apelaciones de
Santiago, que revocó la de primer grado y acogió la demanda, declarando
terminado el contrato de arrendamiento y condenando al pago de la suma
equivalente a 355 Unidades de Fomento por concepto de rentas adeudadas, más
las que se devenguen hasta la restitución del inmueble.
Segundo: Que el recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del
artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, porque la sentencia
impugnada se extendió a puntos no sometidos a su decisión, pues el recurso de
apelación interpuesto por la parte demandante, vencida en primera instancia, no
señaló peticiones concretas sobre las cuales pudiera emitirse el pronunciamiento
requerido; y porque se le condenó a pagar la suma equivalente a 355 Unidades de
Fomento por concepto de rentas adeudadas, más las que se devenguen hasta la
restitución, sin perjuicio que se estableció que la renta mensual se pactó en 71
Unidades de Fomento y que adeudaba las devengadas durante cuatro meses,
pues en la diligencia de notificación se constató que el inmueble estaba
desocupado y sin moradores, por lo que sólo se pudo ordenar el pago de 284
Unidades de Fomento. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de
reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes o, en subsidio, rebaje el
monto de rentas insolutas a 284 Unidades de Fomento, con declaración que se le
exime de pagar las rentas posteriores al abandono del inmueble, ocurrido a fines
de febrero de 2016.
Tercero: Que, como cuestión preliminar, debe señalarse que el recurso de
casación en la forma corresponde a un medio de impugnación extraordinario que
tiene por objeto corregir el procedimiento o la decisión cuando ha sido
pronunciada incurriendo en alguno de los vicios que establece la legislación.
Por lo mismo, la doctrina y jurisprudencia se encuentran contestes en
considerar tal arbitrio como uno de estricto derecho, desde que su objeto se
encuentra claramente delimitado al examen de la causal que se acusa, razón por
la cual el legislador exige al recurrente cumplir con celo y cuidado las exigencias
de procedencia de tal medio impugnatorio.
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