Causa Nº 45305-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 04/12/2018
| Juez | Marcelo Doering Carrasco,Álvaro Quintanilla P.,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,Juan Eduardo Fuentes Belmar |
| Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M) |
| Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
| Número de expediente | 45305-2017 |
| Fecha | 04 Diciembre 2018 |
| Tipo de proceso | Casación Fondo |
| Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Rol N° 45.305-2017, se acumularon tres
causas en que los parientes de María Hidalgo Mora, Rosa
Azocar Espinoza y Arturo Arancibia Silva, fallecidos por
inmersión en horas de la madrugada del 27 de febrero de
2010, dedujeron demanda de indemnización de perjuicios en
contra del Fisco de Chile por falta de servicio.
Fundan su demanda en que en la referida fecha, siendo
las 06:05 horas de la mañana, luego de ocurrido el
terremoto y en circunstancia que los agentes estatales
descartaron todo peligro de tsunami, instando a la
población a la calma y que regresará a sus hogares, el mar
arrasó con la Población Santa Clara de la comuna de
Talcahuano, produciendo la muerte de las señaladas
víctimas, atendido que éstas obedeciendo lo expresado por
las autoridades se mantuvieron en sus domicilios ubicados
en dicho lugar, no logrando salvar sus vidas.
Precisan que se trataba de dos mujeres consuegras
entre sí y un niño de 3 años de edad, nieto de una de
ellas, que fueron sacados por el mar, desde la casa ubicada
en el N°292 de Calle Manuel Bayón de la Población Santa
Clara, de la comuna de Talcahuano, vivienda que producto
del terremoto, no había sufrido mayores daños.
ESMLXBWKXC
Respecto a la falta de servicio, señalan que pese a la
magnitud del terremoto la Oficina Nacional de Emergencia no
alertó el riesgo o posibilidad de ocurrir un tsunami,
debiendo y pudiendo hacerlo, incumpliendo su función de
planificar, coordinar y ejecutar actividades para prevenir
o solucionar problemas derivados de sismos o catástrofes,
conforme al artículo 1 del Decreto Ley N° 369 como tampoco
dio cumplimiento a las tareas que se le asignan, de acuerdo
lo ordena el artículo 2° del Decreto N°156 del Plan
Nacional de Protección Civil y a lo establecido en el
"Manual de operaciones del C.A.T.", en cuanto se debía
recabar, evaluar y difundir tan pronto como sea posible, la
información válida disponible sobre situaciones de riesgo o
emergencia que puedan afectar o afecten a las personas, sus
bienes y ambiente en cualquier punto del territorio
nacional. Agregan que de igual forma, se infringió el
Decreto Supremo N° 26, de fecha 11 de enero de 1966 y la
publicación del Instituto Hidrográfico de la Armada de
Chile N°3014, que reafirman las funciones antes dichas.
Afirman que pese a la enorme magnitud del sismo, la
ONEMI, no alertó, ni siquiera informó de forma preventiva a
la población, respecto del riesgo o posibilidad de tsunami,
pese a recepcionar la alerta desde el SHOA, primero vía
radial a las 03:51 horas, luego vía fax a las 04:08 horas
y de recibir de la Dirección Meteorológica de Chile a las
ESMLXBWKXC
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