Causa Nº 4316-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743540549

Causa Nº 4316-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/09/2018

JuezJulio Edgardo Pallavicini Magnere,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente4316-2018
Fecha06 Septiembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de
Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la
forma y en el fondo deducidos por la demandada solidaria contra la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de mérito que acogió la demanda
y condenó a los demandados al pago de rentas y multas que indica.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que la recurrente invoca la causal del artículo 768 N°5 del Código
de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal,
que funda en que la sentencia impugnada se limitó a confirmar la de primer grado sin
expresar los motivos, razones o argumentos que llevaron a desestimar su recurso de
apelación, infringiendo su garantía al debido proceso. Solicita invalidar la decisión y
dictar la de reemplazo que rechace la demanda a su respecto.
Tercero: Que los jueces tuvieron por acreditados los siguientes hechos:
1.- Con fecha 1 de noviembre de 2011, la demandante Sociedad Inmobiliaria San
Andrés Limitada y el demandado don Carlos Pantaleón Palma Carrasco celebraron
un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle Dardignac
N°549, comuna de Recoleta, pactando su vigencia hasta el 30 de noviembre de
2013, renovable automáticamente por períodos de un año, y una renta de
$1.260.000, reajustable cada tres meses, más una multa de 2 Unidades de Fomento
diarias para el caso de retardo en la obligación de pago.
2.- A dicho acto compareció la codemandada doña Rosa Carrasco Núñez, quien se
constituyó en codeudora solidaria de las obligaciones contraídas por el arrendatario,
aceptando todas las modificaciones que se introdujeren al contrato.
3.- El demandado no pagó las rentas devengadas desde septiembre de 2015 y
restituyó el inmueble el 1 de febrero de 2016.
Sobre la base de tales antecedentes, se dieron por acreditados los
presupuestos de la demanda y se acogió, condenando a los demandados al pago
solidario de las rentas adeudadas, más la multa pactada en el contrato.
Cuarto: Que, atendido la causal esgrimida, cabe considerar que el artículo
766 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la
forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando
ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente,
contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo
LKZGXFCXQ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR