Causa Nº 37856-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 21/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744840661

Causa Nº 37856-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 21/08/2018

JuezMaria Eugenia Sandoval Gouet,Jorge Eduardo Saez Martin,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Arturo Jose Prado Puga,Carlos Aránguiz Z.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente37856-2017
Fecha21 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En esta causa rol 37.856-2017 caratulada “Bu-Antun
Karke, Jorge Elías con Aguas del Altiplano S.A.”, sobre
regularización de derechos de aprovechamiento conforme al
artículo 2° transitorio del Código de Aguas, el demandante
dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la
sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que revocó la
de primer grado y, en consecuencia, desestimó la solicitud
de regularización formulada en autos.
En la especie Jorge Elías Bu-Antun Karke pidió la
regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas
subterráneas de uso consuntivo, de ejercicio permanente y
continuo, por un caudal de 5 litros por segundo,
equivalentes a un volumen de 157.680 metros cúbicos por
año, en una captación ubicada en el Valle de Azapa, cuyas
coordenadas UTM para el pozo detalla, de la comuna y
provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota.
Señala que por cincuenta años y en forma interrumpida
se han extraído mecánicamente aguas subterráneas del pozo
de que se trata, el que se encuentra ubicado en un predio
sito en la cuenca del río San José, comuna de Arica, e
inscrito a su nombre a fojas 3446 N° 2077 del año 2011 del
Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Arica, cuya explotación se ha efectuado, según asevera,
PZXHGXSEHX
libre de clandestinidad, violencia y sin reconocer dominio
ajeno.
Termina solicitando que se regularice el derecho de
aprovechamiento referido y se otorgue un radio de
protección de 200 metros alrededor del pozo respectivo.
Al contestar la empresa Aguas del Altiplano S.A.
solicitó el rechazo de la acción intentada, con costas.
Para fundar dicha petición adujo, en primer lugar, que la
solicitud de que se trata no cumple los requisitos de
procedencia establecidos en el artículo 2° transitorio del
Código de Aguas; enseguida sostuvo que el peticionario no
ha demostrado el uso de las aguas con la antigüedad
requerida por el mencionado artículo transitorio y, por
último, subrayó que el informe de estilo evacuado por la
Dirección General de Aguas es desfavorable a los intereses
del requirente.
El sentenciador de primer grado decidió acoger la
demanda y, en consecuencia, ordenó inscribir a favor del
peticionario el derecho de aprovechamiento de aguas
subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio
permanente y continuo, por un caudal de 5 litros por
segundo, respecto del pozo ubicado al interior del predio
inscrito a nombre de Jorge Elías Bu-Antun Karke, en la
comuna y Provincia de Arica, correspondiente al Acuífero
del Valle de Azapa, cuyas coordenadas UTM detalla, y cuya
PZXHGXSEHX

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR