Causa Nº 3668-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 16/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 756987577

Causa Nº 3668-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 16/01/2019

JuezMaria Cristina Gajardo Harboe,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Jorge Eduardo Saez Martin,Diego Antonio Munita Luco
Sentido del falloINVALIDADA DE OFICIO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha16 Enero 2019
Número de expediente3668-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
En causa Rol N° 17.622-2014 seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de
Santiago, por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas
511, se acogió la excepción de caducidad, se omitió pronunciamiento acerca de las
demás excepciones opuestas por la demandada y se rechazó en todas sus partes la
demanda interpuesta por don Héctor Hernan Espinoza Sepúlveda.
El demandante dedujo apelación en contra de tal fallo y la Corte de Apelaciones
de Santiago, por resolución de once de octubre de dos mil diecisiete, que se lee a fojas
622, lo confirmó.
En contra de esta última determinación, el demandante presenta recurso de
casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido el
artículo 4 de la Ley N° 19.260 en relación con el artículo 12 de la Ley N° 19.234, junto a
la Ley N° 18.056, en vinculación con los artículos. 4, 19, 23 y 2.494 del Código Civil, y
artículo 54 de la Ley N° 19.880, puesto que aplicó la caducidad de que habla el primer
artículo citado a un caso que la ley no prevé, esto es, la Ley de Exonerados Políticos,
de carácter especial cuyo espíritu fue resarcir a las personas que fueron desvinculadas
por su preferencia política, por lo que no puede ser prescriptible.
Por último, alega que si se acepta que la acción es prescriptible, se debe aplicar
la suspensión conforme al artículo 54 de la Ley N° 19.234, toda vez que el demandante
obtuvo cuatro resoluciones administrativas que acogían su pretensión de recálculo, con
la última de las cuales se agotó la instancia administrativa y, por lo tanto, sólo entonces
se encontró habilitado para interponer la demanda en sede judicial.
En razón de lo anterior, solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de
reemplazo que ajustada a derecho, declare que el actor tiene derecho a la reliquidación
de su pensión otorgada en calidad de exonerado político, se fije en el monto inicial de $
594.008.-(quinientos noventa y cuatro mil ocho pesos) mensuales, más los reajustes a
contar de la fecha de su otorgamiento o de la que la Corte considere procedente,
ordene al demandado el pago del desahucio de $ 21.000.000.- (veintiún millones de
pesos) al 1° de septiembre de 1998, más reajustes y costas.
Segundo: Que, como cuestión previa a toda otra reflexión, esta Corte debe
revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si
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