Causa Nº 3564-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755014673

Causa Nº 3564-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 27/12/2018

JuezJulio Edgardo Pallavicini Magnere,Pedro Pierry A.,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN LA FORMA
Recurso númeroCV05-(Civil) Casación Forma
Fecha27 Diciembre 2018
Número de expediente3564-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En los autos rol de esta Corte 3564-2018 del
Segundo Juzgado Civil de Temuco, sobre juicio ordinario de
indemnización de perjuicios por falta de servicio, la parte
demandada interpone recurso de casación en la forma en
contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de esa ciudad que confirmó el fallo de primer grado, que
acogió la demanda y condenó al demandado a pagar a cada uno
de los actores la suma de $5.000.0000 por daño moral, con
declaración de que aumenta el monto de la indemnización,
concediendo $10.000.000 a cada uno de los tres demandantes
por dicho concepto.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia
impugnada ha incurrido en la causal de casación prevista en
el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil,
en relación con el 4 del artículo 170 del mismo cuerpo
normativo, puesto que no contiene las consideraciones de
hecho y de derecho que sirven de sustento a la decisión.
Explica que la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Temuco confirmó la de primera instancia con
declaración de que aumentó la indemnización otorgada por
concepto de daño moral a cada uno de los actores, decisión
HYKXXJKZHY

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR