Causa Nº 34171-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 31/07/2018
Juez | Marcelo Doering Carrasco,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Jaime Del Carmen Rodriguez Espoz,Juan Eduardo Figueroa Valdes,María Eugenia Sandoval G. |
Sentido del fallo | RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M) |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Número de expediente | 34171-2017 |
Fecha | 31 Julio 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
En estos autos N° 34.171-2017, sobre juicio ordinario
de indemnización de perjuicios, de conformidad con los
artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se
ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo
interpuesto por el Servicio de Vivienda y Urbanización de
la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y de
los recursos de casación en la forma y en el fondo
promovidos por Constructora Lima Ltda., contra la decisión
de la Corte de Apelaciones de Rancagua que, en lo que
importa a los arbitrios, revocó el veredicto a quo en
cuanto da lugar a la acción de resolución de contrato de
obra pública y manda restituir las boletas de garantía N°s.
48 y 49, y resuelve, en cambio, que se desecha la referida
acción, al igual que la petición de restitución de las
boletas de garantía que se pormenorizan; y, a su vez,
confirma el aludido laudo, en cuanto acogió la acción de
indemnización por mayores gastos generales y los perjuicios
derivados del incumplimiento de contrato por el órgano
demandado.
I. En cuanto al recurso de casación en el
fondo entablado por el Servicio de Vivienda y Urbanización
de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
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Primero: Que el libelo de nulidad sustancial acusa
vulneración del artículo 1552 del Código Civil y de las
normas del Decreto Supremo N° 236 de 2003, que aprueba las
Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras
para los Servicios de Vivienda y Urbanización, en atención
a que el fallo reprobado, por lo pronto, desconoce el
cumplimiento del mandante de la totalidad de las
obligaciones contraídas, mientras que, de otro lado,
erróneamente, establece que la empresa contratista dio
cabal cumplimiento a las obligaciones de su cargo, soslaya,
de esa manera, que una sección de las obras a la fecha se
encuentran inconclusas.
Aduce que se tuvo como hecho del pleito que la
contratista dio cumplimiento a las obligaciones que le
imponía el contrato de ejecución de obra pública, pues de
otro modo el Servicio no habría saldado la totalidad del
precio convenido, agrega, además, que el Serviu recibió las
obras en forma definitiva al haber reemplazado la boleta
que garantizaba el oportuno y total cumplimiento de lo
pactado, por otra distinta que responde por el buen
comportamiento de las labores. Así, asevera que,
equivocadamente, los sentenciadores coligieron, a partir de
lo expuesto, que el contrato que ligaba a los contendientes
se haya terminado, no resulta entonces procedente decretar
la resolución de aquél. Sin embargo, los jueces omitieron
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