Causa Nº 31383-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 08/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 755061949

Causa Nº 31383-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 08/01/2019

JuezDiego Antonio Munita Luco,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Mario Rene Gomez Montoya,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha08 Enero 2019
Número de expediente31383-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, ocho de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en el fondo interpuesto por la parte demandante contra la resolución dictada por la
Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de mérito que declaró
inadmisible la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, y en su
lugar ordenó que el tribunal a quo debe darle la tramitación que en derecho
corresponda.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece
que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas
inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término
al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por
Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y
aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del
recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las
resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una
sentencia definitiva y tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al
juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el
expresado recurso.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en
los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible
el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de cinco de
octubre de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 31.383-2018.-
XZHXXXGZVD
GLORIA ANA CHEVESICH RUIZ
MINISTRA
Fecha: 08/01/2019 13:00:19
ANDREA MARIA MERCEDES MUÑOZ
SANCHEZ
MINISTRA
Fecha: 08/01/2019 13:00:20

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