Causa Nº 30264-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 25/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743952245

Causa Nº 30264-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 25/07/2018

JuezCarlos Aránguiz Z.,Rosa Del Carmen Egnem Saldias Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga Ministra,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Marcelo Doering Carrasco,María Eugenia Sandoval G.
Sentido del falloACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente30264-2017
Fecha25 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 30.264-2017, caratulados “Loayza
Rojas, Raúl Enrique con Servicio de Salud Metropolitano
Oriente”, provenientes del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de
Santiago, sobre juicio ordinario de indemnización de
perjuicios, se dictó sentencia de primera instancia que
rechazó la demanda en todas sus partes.
Impugnado dicho fallo, la Corte de Apelaciones de esta
ciudad lo confirmó mediante sentencia de fecha trece de
abril de dos mil diecisiete.
En contra de esta decisión, el demandante dedujo
recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente acusa que la sentencia
vulnera los artículos 38 y 41 de la Ley 19.966, en
relación con los artículos 2314, 2315 y 2329 del Código
Civil, y los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil.
Respecto de los artículos 38 y 41 alega que la
sentencia, en su fundamento vigésimo primero, concluye que
resultó probado que hubo una demora en la determinación del
cáncer que aquejaba al paciente e hijo del actor, Hans
Loayza Pate y en tal sentido afirma que, al asentar tal
circunstancia, el fallo confirma la existencia de la falta
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de servicio reclamada, en tanto califica expresamente la
atención de salud recibida por Loayza Pate como tardía.
Añade que, sin embargo, y aun cuando se atisba la
concurrencia de los elementos del juicio de responsabilidad
en materia sanitaria, la sentencia, insospechadamente,
rechaza la demanda, con lo que infringe tales
disposiciones.
SEGUNDO: Que a continuación añade que también son
quebrantados los artículos 2314 y 2329 como quiera que,
habiendo quedado establecida todas las exigencias
consagradas en dichas disposiciones, vale decir, la acción
u omisión del responsable, los daños demandados y la
causalidad entre dicha conducta y tales perjuicios, el
fallo desechó la demanda, dejando impunes los señalados
daños sufridos por el actor.
En tal perspectiva subraya que en autos existen
elementos de juicio suficientes para dar por establecida la
responsabilidad del demandado en razón de la falta de
servicio alegada, en su expresión de atención tardía o
defectuosa, por lo que ha debido declararse que se
encuentra obligado a reparar al demandante. En efecto,
subraya que no es únicamente la muerte de Hans Loayza Pate
el hecho que determina la existencia de la responsabilidad
del demandado, sino que también lo es la demora en la
atención médica que se le entregó, toda vez que
transcurrieron aproximadamente 16 meses desde la primera
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