Causa Nº 2961-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743537101

Causa Nº 2961-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/10/2018

JuezRosa Maria Leonor Etcheberry Diego Antonio Munita Luco Court,Jorge Eduardo Saez Martin,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Carlos Cerda F.
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha04 Octubre 2018
Número de expediente2961-2018
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera instancia que rechazó la
demanda de constitución de servidumbre.
Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 1 del Código
de Procedimiento Civil, 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, 1698 del
Código Civil y 79 del Código de Aguas, porque la decisión se fundamentó en los
eventuales perjuicios que la constitución de las servidumbres originaría a terceros,
sin embargo, no siendo parte en el juicio el tribunal no puede pronunciarse a ese
respecto, máxime que se trata de un aspecto que no fue materia de prueba y del que
no se pudo defender; y porque, sobre la base de dudas acerca de la existencia de un
trazado menos perjudicial para el predio sirviente, se conculcó uno de los derechos
más importantes para el propietario de un acueducto, cual es, el conducirlo por un
rumbo que permita el libre descenso de las aguas y que, por la naturaleza del suelo,
no haga excesivamente dispendiosa la obra, sin que los demandados acreditaran la
posibilidad y conveniencia de seguir otro recorrido. Solicita anular la sentencia y
dictar una de reemplazo que acoja la demanda.
Tercero: Que la sentencia dio por acreditados los siguientes hechos:
1.- La demandante es poseedora de los derechos de aprovechamiento de aguas
inscritos a fojas 207, N°171, del Registro de Aguas del Conservador de Bienes
Raíces de Santa Bárbara del año 2013.
2.- Los demandados son poseedores del predio sirviente, denominado Lote A del
fundo Rañilhueno o resto del fundo Rañilhueno, que se encuentra amparado por la
inscripción de mayor cabida anotada a fojas 93, N° 78, del Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2012, ubicado entre
el lugar de captación de las aguas y aquél donde serán utilizadas.
3.- Las servidumbres resultan necesarias para conducir el agua hacia el sector del
predio de los demandados donde se pretende construir una central hidroeléctrica.
4.- Los demandados también han proyectado la construcción de otra central
hidroeléctrica denominada Rañilhueno, a cargo de la sociedad Hidroeléctrica
Rañilhueno SpA, que se emplazará en el Lote A Uno del predio antes indicado,
cuya ejecución se vería impedida, de otorgarse la servidumbre en la forma pedida.
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