Causa Nº 2839-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 08/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744918597

Causa Nº 2839-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 08/11/2018

JuezSergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,Marcelo Doering Carrasco,Gloria Ana Chevesich R.,Pedro Pierry Arrau
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente2839-2018
Fecha08 Noviembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
1
Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En estos autos Ingreso Corte 2839-2018 sobre
reclamo del monto de indemnización por expropiación,
previsto en los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley
N°2.186, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto
Montt, la parte reclamante deduce recurso de casación en el
fondo en contra de la sentencia dictada por el tribunal de
alzada de la referida ciudad, que confirmó el fallo de
primer grado que rechazó la acción y dejó como monto de
indemnización definitiva aquella fijada por la Comisión de
Peritos que, en lo que importa al arbitrio, estableció en
$9.136.500 el valor del terreno expropiado ($750 m2 por
12.182 m2 objeto de expropiación) y en $2.923.750 el valor
de las especies forestales ($250 m2 por 11.695 metros
cuadrados expropiados).
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el arbitrio de nulidad sustancial
deducido por la reclamante denuncia la infracción de los
artículos 425 del Código de Procedimiento Civil y 14 y 38
del Decreto Ley N° 2186.
Explica que se produce la vulneración del artículo 425
del Código de Procedimiento Civil, que establece un sistema
de valoración de la prueba pericial conforme a las reglas
de la sana crítica, esto es, conforme con la lógica,
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máximas de la experiencia y los principios científicamente
afianzados, cuestión que fue soslayada por la sentencia
impugnada, que no razonó debidamente acerca del informe
pericial evacuado por el profesional propuesto por su
parte. En efecto, en torno a esta probanza los magistrados
señalaron que los antecedentes acompañados no permiten
establecer que los referenciales son homologables al lote
expropiado. Sin embargo, sostiene, la sola lectura del
informe deja en evidencia lo errado de tal argumentación,
puesto que en el mismo se indica que corresponden a lotes
ubicados en la misma zona y con características similares.
Es más, el experto pone de relieve que los inmuebles
empleados como referenciales por la Comisión de Peritos no
comparten las características del bien raíz expropiado.
Agrega que la carencia de razonamientos se advierte al
fijar en $750 el valor del metro cuadrado de terreno
expropiado, exigua suma que es contraria a la lógica más
elemental y, en particular, al principio de la “razón
suficiente”, puesto que una conclusión tan extraordinaria
o, cuando menos, tan singular como aquella propuesta por la
Comisión Tasadora, requiere de sustentos, explicaciones y
fundamentos que lo justifiquen cabalmente, única forma de
comprender por qué se arribó a tal conclusión, cuestión que
en el caso concreto fue omitida por los sentenciadores, que
se limitan a señalar que la prueba rendida es insuficiente
para elevar el valor regulado por la referida comisión.
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