Causa Nº 26815-2018 (Apelación Ilegalidad) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 03/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 748336857

Causa Nº 26815-2018 (Apelación Ilegalidad) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 03/12/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Antonio Barra Rojas,Ángela Vivanco M.,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Sentido del falloINADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN (M)
Número de expediente26815-2018
Fecha03 Diciembre 2018
Recurso númeroCV19-(Civil) Apelación Ilegalidad
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Ilegalidad
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, tres de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ordenó dar cuenta del recurso de apelación y casación en la
forma deducido por la reclamante Sindicato de Trabajadores Gas Sur S.A., en contra de la
resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el
reclamo presentado en contra del acto administrativo correspondiente a la Resolución
Exenta N° 133, de 28 de julio de 2017, que incluyó a la empresa Gas Sur S.A. dentro del
listado de entidades que no pueden ejercer el derecho a huelga por prestar un servicio de
utilidad pública.
Segundo: Que, desde una perspectiva procesal, asila dicho arbitrio en la
disposición contenida en el literal h) del artículo 402 del Código del Trabajo, que ordena la
aplicación supletoria de lo que norma, del Código Orgánico de Tribunales y del Código de
Procedimiento Civil.
Tercero: Que, sin embargo, del análisis de las disposiciones que conforman el
sistema recursivo procesal laboral, contenidas en el Párrafo 5° del Libro V del Título I del
Código del Trabajo, se desprende que el único y excepcional medio de impugnación que
ha sido dispuesto por el legislador para ser conocido y resuelto por este Tribunal, es el de
unificación de jurisprudencia, que procede contra las sentencias dictadas por las Cortes
de Apelaciones conociendo de un recurso de nulidad, siempre que se cumpla con los
demás requisitos a que se refieren sus artículos 483 y 483-A, limitando el ámbito de
aplicación de los recursos de reposición y de apelación; y, excluyendo el de casación,
salvo en lo que se refiere a materias de cobranza, cuando tiene su fundamento en la Ley
N°17.322.
Cuarto: Que ello obliga, entonces, a declarar improponibles las vías procesales
escogidas por la parte recurrente para impugnar la referida resolución, desde que
tampoco se encuentra en algunos de los supuestos en que el estatuto laboral contempla
el recurso de apelación, pues como dispone su artículo 476, “sólo serán susceptibles de
apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su
continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de
las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”.
A mayor abundamiento, se debe tener presente que, en la especie, se trata de una
reclamación de un acto administrativo proveniente de tres ministerios, cuya competencia
ha sido otorgada a una Corte de Apelaciones, contexto en que se ha considerado la
exigencia de norma expresa que autorice el recurso de apelación para su procedencia.
Quinto: Que, en el mismo sentido, debe recordarse que la competencia de esta
Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del
Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de
otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que
debe resolver no se encuentra el recurso de apelación materia de estos antecedentes, por
LXBDXXNXNS

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