Causa Nº 26749-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 08/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 755061913

Causa Nº 26749-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 08/01/2019

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Diego Antonio Munita Luco,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Mario Rene Gomez Montoya
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha08 Enero 2019
Número de expediente26749-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, ocho de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en el fondo interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte
de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que rechazó la
demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de
rentas, accediendo a la subsidiaria de desahucio y restitución.
Segundo: Que el recurso de casación en el fondo se concede para invalidar
sentencias pronunciadas con infracción de ley y tiene lugar contra aquellas
definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio
o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un
tribunal arbitral de segunda instancia, en los casos que indica.
Tercero: Que, conforme dispone el artículo 782 del Código de
Procedimiento Civil, en el examen de admisibilidad el tribunal debe revisar si la
resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y si
reúne los requisitos que contemplan los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
De acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1° del mismo código, el escrito en
que se deduce el recurso de casación substantiva debe señalar en qué consiste(n)
el o los errores de derecho que adolece la resolución que se ataca.
Cuarto: Que analizado el arbitrio a la luz de las disposiciones legales
referidas, se aprecia que el recurrente omite indicar los errores de derecho que
incurre el fallo impugnado, pues se limita a cuestionar la valoración que la
sentencia realizó de ciertos medios de prueba pero sin señalar ninguna norma
jurídica que se hubiere vulnerado, por lo que se debe concluir que el arbitrio
intentado no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible por incumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible
el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de diez de agosto
de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase.
Nº 26.749-2018.-
VSBXXXQEWD

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