Causa Nº 26465-2018 (Recusación) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 05/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 748395157

Causa Nº 26465-2018 (Recusación) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 05/12/2018

JuezRicardo Alfredo Abuauad Dagach,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Julio Edgardo Pallavicini Magnere
Sentido del falloACOGIDO RECURSO DE RECUSACIÓN
Recurso númeroCV15-(Civil) Recusación
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente26465-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoRecusación
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
Al escrito folio 61811: a sus antecedentes.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que la abogada señora Nilce Fuentes Platero, por la demandante
en causa Rol ingreso 1977-2018 de la Corte de Apelaciones de Valparaíso,
caratulada “Fuentes con Viñambres” sobre querella de amparo, dedujo incidente
especial de recusación respecto del abogado integrante de dicha Corte, señor
Juan José Pérez Cotapos, fundado en la causal prevista en el numeral 15 del
artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales.
Segundo: Que la recusación cuya declaración pretende el incidentista,
aparece fundamentada en la constancia dejada por el abogado señalado, quien
declaró afectarle la causal de recusación antes mencionada, como consta en el
certificado cuya copia se agrega.
Tercero: Que las causales de inhabilidad establecidas en la ley, sea como
implicancias o recusaciones, tienen como objeto el resguardo del principio de la
imparcialidad que siempre, y en los casos que a los jueces les toca resolver,
deben observar en el ejercicio de la jurisdicción. Pues bien, aquéllas apuntan a
controlar los móviles de aquellos frente a influencias extrañas al Derecho y
antecedentes provenientes del proceso, lográndose el objetivo, en tanto, de oficio
o a petición de parte, se abstengan de conocer y resolver casos en que concurran
los presupuestos que configuran dichas inhabilidades. En tal evento, verán los
justiciables satisfecho y cumplido el principio de imparcialidad, frente a las partes
como al objeto del proceso, asegurándose, con ello, que el caso de que se trate
habrá de resolverse sólo y desde el Derecho, y especialmente, con obediencia a
éste.
Quinto: Que con el mérito de lo expuesto, aparece que se configura la causal
se recusación esgrimida por el solicitante, debiendo el mencionado abogado
integrante, abstenerse de conocer y emitir pronunciamiento en la causa de que se
trata.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge la solicitud de
recusación presentada respecto el abogado integrante de la Corte de Apelaciones
de Valparaíso, señor Juan José Pérez Cotapos, y en consecuencia se declara que
queda impedido de entrar al conocimiento de la materia de autos.
Cúmplase con la transcripción que dispone el artículo 126 inciso segundo
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