Causa Nº 26082-2018 (Apelación Amparo Económico) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 25/10/2018
Juez | Arturo Jose Prado Puga,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Angela Francisca Vivanco Martinez |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV17-(Civil) Apelación Amparo Económico |
Fecha | 25 Octubre 2018 |
Número de expediente | 26082-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Amparo Económico |
1
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
los fundamentos quinto, sexto, octavo y noveno, que se
eliminan.
Y teniendo únicamente presente.
Primero: Que la naturaleza propia de la presente
acción determina su improcedencia para revisar lo actuado
en un juicio, puesto que en aquellos casos la cautela está
entregada al órgano jurisdiccional respectivo.
Segundo: Que lo anterior es trascendente, toda vez que
en el presente caso, a través de esta vía, pretende el
recurrente que se deje sin efecto la resolución de
naturaleza jurisdiccional dictada en el procedimiento de
cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, Rol N° 14.363-
2018, seguido por la Tesorería General de la República en
contra del actor, que se sustancia de conformidad con lo
establecido en los artículos 168 y siguientes del Código
Tributario, el que tiene un carácter jurisdiccional.
Tercero: Que, en consecuencia, estando planteada tal
materia en el marco del señalado proceso, resulta que el
asunto sometido a la decisión de esta Corte por la presente
acción de amparo económico siempre ha estado sometida a la
jurisdicción, cuestión que hace naturalmente impropio que
se pretenda revertir el acto impugnado –resolución
FCFHMEZGH
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