Causa Nº 25052-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 13/12/2018
Juez | Juan Eduardo Fuentes B,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Antonio Barra Rojas,Rosa Egnem S.,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court |
Sentido del fallo | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M) |
Recurso número | CV05-(Civil) Casación Forma |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 25052-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782
del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de
casación en la forma deducidos por el demandado contra la resolución de la Corte
de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia, la que
rechazó la incidencia de corrección del procedimiento.
Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de
Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las
sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o
hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias
interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte
agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las
sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes
especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las
juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en
conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que
prescriban las leyes”.
Tercero: Que la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de
ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues, desde
luego, no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria de aquellas que ponen
término al juicio o hacen imposible su continuación y tampoco se dictó sin previo
emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa,
razón por la cual no resultan admisibles ninguno de los recursos interpuestos.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en
los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara
inadmisible el recurso de casación en la forma, interpuesto contra la sentencia de
veinte de agosto de dieciocho.
Regístrese y devuélvase.
N° 25.052-2018
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
señora Rosa Egnem S., señor Juan Eduardo Fuentes B, señora Andrea Muñoz S.,
y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Antonio Barra R.
No firman los Ministros señora Egnem y señor Fuentes, no obstante haber
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