Causa Nº 24936-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 29/11/2018
Juez | Gloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Jorge Eduardo Saez Martin,Antonio Barra Rojas |
Sentido del fallo | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 24936-2017 |
Fecha | 29 Noviembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Ante el Segundo Juzgado Civil de Quillota, en autos Rol
C-985-2016, don Miguel Enrique Valencia Castañeda dedujo
demanda de precario en contra de don Miguel Ángel Valencia
Salinas, pretendiendo la restitución del predio que indica
dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo
apercibimiento de proceder a su lanzamiento mediante la
fuerza pública.
El demandado contestó solicitando el rechazo de la
demanda. Argumentó que la ocupación del inmueble objeto de la
controversia no obedece en caso alguno a "una mera tenencia
de cosa ajena", como erradamente sostiene el demandante,
aclarando que posee el predio desde abril del año 2000, época
en que su cónyuge firmó una escritura pública de compraventa
con su abuelo paterno y anterior propietario, don Miguel
Ángel Valencia Carvajal, considerando, por tanto, que tal
título justifica su ocupación como poseedor de buena fe, la
que nunca fue inscrita, omisión que fue aprovechada por el
actor para celebrar una nueva compraventa con su abuelo –
padre del demandante-, suscrita cuatro años más tarde,
descartando la hipótesis sostenida en la demanda, puesto que
el título que justifica su ocupación se debe a la convicción
de haber adquirido su cónyuge el bien raíz disputado cuyo
precio fue totalmente pagado, razón suficiente para
desestimar la acción dirigida en su contra.
El tribunal de primera instancia, mediante fallo de
veintiséis de enero de dos mil diecisiete, que se lee a fojas
99 y siguientes, acogió la demanda de precario, sin costas.
El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de
apelación deducido por el demandado, por sentencia de
veinticuatro de abril de ese mismo año, escrito a fojas 135,
lo confirmó.
En contra de esta decisión, el demandado dedujo recurso
de casación en el fondo por haberse incurrido en infracción
de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva,
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