Causa Nº 24799-2018 (Apelación Reclamación) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 19/12/2018
Juez | Ángela Vivanco M.,Diego Antonio Munita Luco,Angela Francisca Vivanco Martinez,Arturo Prado P.,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV18-(Civil) Apelación Reclamación |
Fecha | 19 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 24799-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Reclamación |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de su
motivo segundo que se elimina.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Que es un hecho que quedó asentado en el
proceso, que la fiscalización de que fue objeto el
establecimiento educacional se ejecutó con fecha 30 de mayo
del año 2016, concluyendo ese mismo día, según consta en el
acta de fiscalización. Luego de ello, las facultades de la
Superintendencia se ejecutaron con fecha 2 de junio de
2016, mediante la resolución Exenta N°2016/PA/05/0457
resolución que ordena la Instrucción del Proceso
Administrativo Sancionatorio, la que fue dictada dentro de
los plazos legales.
Segundo: Que el artículo 86 inciso 1° de la Ley N°
20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y
su Fiscalización, prescribe que: “La Superintendencia no
podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos
seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de
cometerse el hecho. El inicio de la investigación
respectiva suspenderá este plazo de prescripción”.
Tercero: Que de la atenta lectura del inciso precitado
se desprende que consagra un plazo de prescripción, que se
cuenta desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse
XMNXXHSYSL
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba