Causa Nº 23230-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 11/10/2018
Juez | Pedro Pierry Arrau,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,Angela Francisca Vivanco Martinez |
Sentido del fallo | REVOCADA RESOLUCIÓN APELADA |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 11 Octubre 2018 |
Número de expediente | 23230-2018 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Santiago, once de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha
deducido recurso de apelación en contra de la resolución
dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique con fecha
diez de septiembre de dos mil dieciocho, por la que se
declaró inadmisible en cuenta, por extemporáneo, el recurso
de protección deducido.
Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto
Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de
Protección de Garantías Constitucionales dispone:
“Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si
ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que
puedan constituir la vulneración de garantías de las
indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de
la República. Si su presentación es extemporánea o no se
señalan hechos que puedan constituir vulneración a
garantías de las mencionadas en la referida disposición
constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por
resolución fundada, la que sólo será susceptible del
recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá
interponerse dentro de tercero día. En carácter de
subsidiario de la reposición, procederá la apelación para
ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en
cuenta”.
CRXXHHEKNC
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