Causa Nº 23006-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 07/01/2019
Juez | Marcelo Doering Carrasco,Ricardo Blanco H.,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Jean Pierre Matus Acuña,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez |
Sentido del fallo | RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M) |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Número de expediente | 23006-2018 |
Fecha | 07 Enero 2019 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha dispuesto dar cuenta del
recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en
contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones
de Santiago, que confirmó la del grado que acogió la demanda
y condenó a la demandada al pago de la suma de 18,55 Unidades
de Fomento y $22.560, por concepto de honorarios y gastos
operacionales, respectivamente, más reajustes e intereses en
la forma que indica, sin costas.
Segundo: Que el arbitrio denuncia infringido el artículo
1545 del Código Civil; porque los jueces desconocieron lo
pactado por las partes, con anterioridad a la escrituración
del contrato, de manera que estimaron extinguida o modificada
la modalidad de trabajo y su respectivo pago, sin que existan
antecedentes que permitan concluir aquello.
Señala que conforme a la prueba rendida y que analiza
en su arbitrio, se desprende que acreditó cuáles serían los
honorarios y demás conceptos adeudados a la actora, que
abarcan el período comprendido entre 1 de junio de 2015 al 31
de diciembre de 2015 y no sólo el ordenado por la sentencia
que se extiende entre el 21 de enero al 31 de mayo de 2015.
Solicita se invalide el fallo que se impugna y se
dicte uno de reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada estableció los
siguientes hechos:
a.- Las partes en diciembre de 2014, celebraron un
contrato consensual de prestación de servicios profesionales,
consistente en que la actora se obligó a efectuar una serie
de gestiones y asesorías para la demandada, en su calidad de
gestora independiente y, por su parte, la demandada a
pagarle por ellos la suma de 0,5 Unidades de Fomento por
hora, más gastos operacionales.
b.- La actora emitió con fecha 5 de enero y 17 de
febrero de 2015 las boletas electrónicas N°s 108 y 113,
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