Causa Nº 20377-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 22/10/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744842885

Causa Nº 20377-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 22/10/2018

JuezRosa Maria Leonor Etcheberry Court,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Marcelo Doering Carrasco,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha22 Octubre 2018
Número de expediente20377-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ordenó dar cuenta conforme lo dispone el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por
la solicitante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago
que confirmó la de base que rechazó el reclamo dirigido contra la negativa del
Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad a inscribir la escritura de
compraventa que indica.
Segundo: Que en el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción
a lo dispuesto en los artículos 686 y 695 del Código Civil, en relación con los
artículos 12, 13, 14, 25, 52 y 57 del Reglamento del Registro Conservatorio de
Bienes Raíces. En tal sentido, explica que las dos primeras disposiciones regulan
la tradición del dominio de los inmuebles, entregando al Conservador la función de
practicar la inscripción de los títulos respectivos de acuerdo a la normativa
contenida en su reglamento, que determina sus deberes y funciones específicas,
junto a la forma y solemnidades exigibles.
En este orden de ideas, prosigue, los artículos citados del Reglamento del
Registro de Bienes Raíces, disponen de manera imperativa la obligación del
Conservador de practicar las inscripciones que se le requieran, a menos que
concurra alguna de las causales excepcionales de su artículo 13, cuando fueren
“…en algún sentido legalmente inadmisible, como por ejemplo, si no es
auténtica…; o no es inmueble la cosa a que se refiere…; si es visible en el título
algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las
designaciones legales para la inscripción.”
Considera que el fallo que por esta vía impugna, vulneró las disposiciones
citadas, puesto que confirmó la decisión del referido Conservador de rehusar la
inscripción de un título traslaticio de dominio de un bien raíz, no obstante haber
presentado copia auténtica del instrumento respectivo con todas las formalidades
y solemnidades exigibles, además de otros documentos públicos que rectificaban
y aclaraban las discrepancias o confusiones derivadas de las inscripciones
anteriores sobre el mismo inmueble, que no le serían imputables, puesto que
provienen de omisiones u errores que atribuye al mismo Conservador.
Agrega que el fallo recurrido infringe el contenido de los artículos 13 y 14
del mencionado reglamento sobre la base de fundamentos y circunstancias no
reguladas, que se apartan de las causales específicas que deben considerarse
XWZHHKSLNS

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