Causa Nº 20369-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 13/11/2018 - Jurisprudencia - VLEX 745638937

Causa Nº 20369-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 13/11/2018

JuezRicardo Alfredo Abuauad Dagach,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Arturo Jose Prado Puga,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Número de expediente20369-2018
Fecha13 Noviembre 2018
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con los artículos 781 y 782 del Código de
Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la
forma y en el fondo deducidos por el denunciado contra la decisión de la Corte de
Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que ordenó la devolución del
vehículo incautado previa caución equivalente al total de la multa impuesta en la
sentencia de autos.
Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de
Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las
sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o
hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias
interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte
agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las
sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes
especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las
juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en
conformidad a la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que
prescriban las leyes”.
En tanto que, el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El
recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas
inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen
imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de
Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella
haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.
Tercero: Que la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de
ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues, desde
luego, no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria de aquellas que ponen
término al juicio o hacen imposible su continuación y tampoco se dictó sin previo
emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa,
razón por la cual no resulta admisible ninguno de los recursos interpuestos.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en
los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran
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