Causa Nº 19684-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 12/09/2018
Juez | Arturo Prado P.,María Eugenia Sandoval G.,Sergio Muñoz G.,Julio Pallavicini M.,Carlos Aránguiz Z. |
Sentido del fallo | INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN |
Fecha | 12 Septiembre 2018 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 19684-2018 |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciocho.
A las solicitudes pendientes, estése a lo que se
resolverá a continuación.
Vistos:
Que el tenor del recurso de apelación deducido por la
recurrida plantea como objeto del mismo la solicitud que se
deje sin efecto la regulación de las costas realizadas en el
fallo, toda vez que le impide a su parte cuestionar su
tasación, vulnerando así las normas de la bilateralidad de la
audiencia y constitucionales del debido proceso. Sin embargo,
las costas son una materia que no forma parte de la sentencia
motivo que torna inadmisible el recurso interpuesto por la
Isapre recurrida.
Refuerza el planteamiento anterior la circunstancia de
que el numeral 11 del Auto Acordado precedentemente aludido
establece que tanto la Corte de Apelaciones como la Corte
Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la
condenación en costas, sin que se establezca respecto de la
decisión de la Corte de Apelaciones la procedencia de
recursos.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo
que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la
República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia,
se declara que es inadmisible el recurso de apelación
deducido por la recurrida.
Se previene que el Ministro Sr. Prado, teniendo en
consideración que la regulación de costas en la sentencia
definitiva infringe las normas del debido proceso, estuvo por
VHMQGWRVXX
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