Causa Nº 19149-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 03/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 748336613

Causa Nº 19149-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 03/12/2018

JuezJulio Edgardo Pallavicini Magnere,Juan Fuentes B.,Antonio Barra Rojas,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz
Sentido del falloINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente19149-2018
Fecha03 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, tres de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se
ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y
en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia
de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la
de base que rechazó la oposición que se interpuso contra la
solicitud de regularización efectuada por doña Sonia Rosas
Castro según las reglas contenidas en el Decreto Ley N°2.695.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que el recurso de nulidad formal denuncia que
el fallo incurrió en el vicio contemplado en el artículo 768
N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con su
artículo 170 N°s 4 y 5.
En primer término, acusa que la sentencia se limitó a
señalar que la demandante carecía de un mejor derecho que la
contraria, sin desarrollar las consideraciones de hecho o de
derecho para resolver como lo hizo.
En segundo lugar, advierte que de la simple lectura del
fallo se aprecia que se limitó a establecer que la oponente
incumplía el requisito de posesión para fundar su pretensión
y que no podía invocar la causal del artículo 19 N°1 del
Decreto Ley N°2.695, por cuanto habría vendido la propiedad;
no obstante, carece de un razonamiento fundado que permita
justificar su resolución, basándose en un contrato privado de
compraventa que no fue acompañado a estos autos, obviando
toda referencia normativa que lo sostenga, olvidando que la
oponente en la oportunidad procesal pertinente, presentó una
inscripción de dominio a su nombre validándola
consecuentemente para invocar la causal referida, sin
advertir del mérito del proceso un antecedente de mayor peso
para contrarrestarla.
Considera que tales vicios influyeron decisivamente en
lo dispositivo el fallo, puesto que de no haber incurrido en
ellos la decisión congruente hubiera sido la de acoger la
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