Causa Nº 18271-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 16/01/2019 - Jurisprudencia - VLEX 756987565

Causa Nº 18271-2017 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 16/01/2019

JuezAngela Francisca Vivanco Martinez,Ricardo Blanco H.,Jorge Eduardo Saez Martin,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez
Sentido del falloRECHAZA FORMAY ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de expediente18271-2017
Fecha16 Enero 2019
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
Vistos:
Ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, en autos rol V-106-2015, don Hugo
Fernando Castillo Osben, presentó solicitud de cambio de nombre conforme a lo
dispuesto en el artículo 1° letra b), y 4 y siguientes de la Ley N° 17.344, a fin que se
autorice su cambio de nombre a Hugo Fernando Osben Osben y se ordene la
modificación de su partida de nacimiento, como la de su hija menor de edad Natalia
Vanessa Castillo Cassan.
El tribunal de primera instancia, mediante fallo de veintiséis de diciembre de dos
mil dieciséis, que se lee a fojas 85 y siguientes, rechazó la solicitud.
Una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de la apelación
deducida por el solicitante, confirmó la sentencia de primer grado, por fallo de 30 de
marzo de 2017 que rola a fojas 113.
En contra de esta última resolución el solicitante recurre de casación en la forma y
en el fondo a fin que esta Corte la anule y dicte la sentencia de reemplazo que indica.
Se trajeron estos autos en relación.
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA.
Considerando:
Primero: Que la primera causal hecha valer por el recurrente, consiste en la
establecida en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse
extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, el que hace
consistir en que en la misma gestión no se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 4º inciso segundo y tercero de la ley 17.344, es decir, no solicitar conjuntamente
el cambio de apellido de su hija Fernanda Belén Osben Cassan, hecho no sometido a la
decisión del tribunal, agregando que aquello sería inoficioso, por cuanto al haberlo
solicitado, su hija quedaría con el mismo apellido que pretende cambiar, y que la misma,
no cuenta con partida de nacimiento en el país, ya que no ha podido ser inscrita, en virtud
de una supuesta falta de identidad legal del solicitante, lo que afirma en lo expresado por
el Servicio de Registro Civil e Identificación por Carta R.C.T. Nº 10001-2016, del jefe del
Subdepartamento de Registro Civil, en que señala que para los efectos de inscribir en el
país a la menor Fernanda Osben, deberá acreditarse que “Hugo Castillo” es la misma
persona que don “Hugo Osben”.
Respecto a este vicio, cabe indicar que el artículo 4 inciso tercero de la ley 17.344
prescribe: “Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá
pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación
pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos.”
En ese contexto, fue el propio solicitante que, en su pretensión, dio cuenta que,
además de la hija que solicitaba el cambio de su partida, contaba con otra -Fernanda
Belén Osben-, también menor de edad, a la que no incluía en su petición.
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