Causa Nº 18233-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 11/12/2018 - Jurisprudencia - VLEX 755055197

Causa Nº 18233-2017 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 11/12/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Angela Francisca Vivanco Martinez,Ángela Vivanco M.,Marcelo Doering Carrasco
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente18233-2017
Fecha11 Diciembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, once de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
En autos caratulados “Concreces Leasing S.A con Faúndez Labra Emilia
De Las Mercedes”, número de rol 32.440-2015, seguidos ante el Sexto Juzgado
Civil de Santiago, por sentencia de quince de septiembre de dos mil dieciséis,
escrita a fojas 72 y siguientes, se rechazó la totalidad de las excepciones
deducidas por la demandada y se acogió la demanda de precario, sin costas, por
lo que la demandada debía hacer abandono y devolución a su dueño, del
inmueble ubicado en calle Estero Venados N°92, de la comuna de Quilicura.
Dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago
con fecha diez de marzo de dos mil diecisiete, según consta a fojas 114.
En contra de la referida sentencia la parte demandada dedujo recurso de
casación en el fondo, denunciando infracción de lo dispuesto en los artículos 2174,
2194 y 2195 del Código Civil, y 680 N°6 del Código de Procedimiento Civil, solicita
que se lo acoja y se la anule, dictando acto seguido otra de reemplazo,
separadamente y sin nueva vista, que se encuentre ajustada al mérito de los
hechos tal y como se encuentran probados en el proceso, declarando que se hace
lugar a las excepciones indicadas, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente sostiene que se conculcaron las normas contenidas en
los artículos 2174, 2194 y 2195 del Código Civil, toda vez que la demandada
nunca recibió en préstamo el inmueble ya que existía un contrato de leasing con el
padre de la demandada.
Añade que los sentenciadores también vulneraron las normas reguladoras
de la prueba al señalar que la demandante no acreditó que la demandada hubiese
recibido el inmueble cuya entrega se le exige para un servicio particular y sin plazo
fijo de restitución, ni tampoco que ella haya tenido ese inmueble ajeno sin contrato
previo ni menos por mera ignorancia o tolerancia del dueño.
Estima que existió errónea aplicación del artículo 680 N°6 del Código de
Procedimiento Civil, pues no se estaría frente a un comodato precario ya que
existía un contrato previo respecto del cual debió demandarse previamente su
resolución por la vía ordinaria o bien la reivindicatoria. Como consecuencia de
todo lo anterior, a su juicio, no se dan los presupuestos señalados en los artículos
2194 y 2195 del Código Civil.
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