Causa Nº 15217-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 12/09/2018
Juez | Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Arturo Jose Prado Puga,Diego Antonio Munita Luco,Carlos Aránguiz Z. |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 12 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 15217-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de diecinueve de
junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Arica.
Acordada contra el voto de la Ministra señora
Sandoval, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y
rechazar el recurso deducido, teniendo en cuenta para ello:
Primero: Que, según consta del mérito de los
antecedentes, la contrata de la recurrente fue prorrogada
hasta el 31 de diciembre de 2018, mientras fueran
necesarios sus servicios.
Segundo: Que la condición “mientras sean necesarios
sus servicios” está en armonía con el carácter que tienen
los empleos a contrata o a honorarios. En efecto, el
artículo 3 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, luego de definir la planta del personal de
un servicio público como el conjunto de cargos permanentes
asignados por la ley a cada institución, al tratar los
empleos a contrata señala que son aquellos de carácter
transitorio que se consultan en la dotación de una
institución.
Enseguida, el mismo texto legal dispone, en su
artículo 10, en relación con la permanencia de esta última
clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como
máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes
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