Causa Nº 15142-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 06/09/2018
Juez | Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Maria Cristina Gajardo Harboe,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Carlos Aránguiz Z.,Maria Eugenia Sandoval Gouet |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 06 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 15142-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
sus fundamentos 6°.- a 8°.-, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
Primero: Que, conforme ha quedado establecido en el
fallo en alzada, la recurrente de protección, una
corporación sostenedora de la Escuela Particular Alonso de
Ercilla, fue privada de un porcentaje de la subvención
escolar en cumplimiento de una sanción aplicada a su
antecesora.
El referido fallo ha estimado improcedente la
aplicación de dicha sanción a la nueva sostenedora. Tiene
en cuenta para ello que el artículo 2 transitorio de la Ley
N°20.845, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de
los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido
y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que
Reciben Aportes del Estado, regula la transferencia de la
calidad de sostenedor hacia personas jurídicas sin fines de
lucro, como es el caso, no hace responsable a la nueva
sostenedora de ese tipo de obligaciones.
Segundo: Que la mencionada sentencia se ha ocupado,
también, de una alegación de prescripción de la sanción
efectuada por la recurrente, señalando, a ese respecto, que
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