Causa Nº 15041-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 05/09/2018
Juez | Antonio Barra Rojas,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Angela Francisca Vivanco Martinez,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera |
Sentido del fallo | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Número de expediente | 15041-2018 |
Fecha | 05 Septiembre 2018 |
Recurso número | CV04-(Civil) Casación Fondo |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Fondo |
Santiago, cinco de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la
demanda y designó juez árbitro.
Segundo: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 767 del Código de
Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo se concede contra las
sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias, también
inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación,
dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones y
siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que haya influido
sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia.
Tercero: Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación de
la resolución que nombró juez partidor para conocer de los conflictos derivados del
cumplimiento de un contratos suscrito entre las partes, decisión cuya naturaleza
jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo
que lo torna inadmisible.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en
los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible
el recurso de casación en el fondo, interpuesto contra la sentencia de veintisiete de
abril de dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase.
Nº 15.041-2018.-
KNMPGXXYSE
RICARDO LUIS HERNAN BLANCO
HERRERA
MINISTRO
Fecha: 05/09/2018 12:41:48
ANDREA MARIA MERCEDES MUÑOZ
SANCHEZ
MINISTRA
Fecha: 05/09/2018 12:41:49
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