Causa Nº 14868-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 23/08/2018
Juez | Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,María Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z.,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 14868-2018 |
Fecha | 23 Agosto 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
los considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad
reprocha la parte recurrente consiste en el término
anticipado de su contrata por parte de la Institución
recurrida. El motivo esgrimido por la autoridad consistió
en que sus servicios ya no eran necesarios.
Segundo: Que de los documentos acompañados a estos
autos aparece que la parte recurrente fue contratada
primitivamente desde 1 de mayo de 2017 hasta el 31 de
diciembre del año 2017, en calidad de contrata y como
encargada de la Unidad de Compras de la Intendencia de la
Región del Libertador Bernardo O¨Higgins, con la mención
“mientras sean necesarios sus servicios”, instrumento que
fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del año en curso,
asumiendo como profesional grado 14, reiterando lo
expresado en el nombramiento anterior “mientras sean
necesarios sus servicios”.
Tercero: Que la cláusula “mientras sean necesarios sus
servicios” está en armonía con el carácter que tienen los
empleos a contrata. En efecto, la Ley Nº 18.834 sobre
Estatuto Administrativo, en su artículo 3º, luego de
VZBPGPXQXB
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba