Causa Nº 1444-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 21/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744835969

Causa Nº 1444-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 21/08/2018

JuezRicardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Álvaro Quintanilla P.,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Alvaro Hernan Quintanilla Perez
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Fecha21 Agosto 2018
Número de expediente1444-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veinte de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Concepción, que confirmó la de mérito que acogió la demanda y
ordenó restituir el inmueble dado en arrendamiento.
Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracción a lo dispuesto en los
artículos 1545, 1562 y 1563 del Código Civil, porque se acogió la demanda sobre
la base de concluir que el contrato era a plazo fijo y que expiró por el término del
plazo, lo que importa la conculcación de la ley del contrato, pues se privó de
eficacia al pacto que estableció su renovación en forma pura y simple, salvo
manifestación de voluntad en contrario, de modo que el demandante debió
solicitar se declarara su término y no derechamente la restitución del inmueble
objeto de la convención. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de
reemplazo que rechace la demanda.
Tercero: Que los sentenciadores del fondo dieron por establecidos los
siguientes hechos:
1.- Las partes celebraron un contrato de arrendamiento respecto del inmueble
ubicado en Los Carrera Nº 1506, Concepción, pactando una renta mensual
equivalente a 34 Unidades de Fomento pagadera el día 15 de cada mes, y
estipularon en su cláusula sexta que comenzaría a regir el 1 de mayo de 2015 y
duraría dos años, plazo renovable tácita, automática y sucesivamente por periodos
de un año, salvo que alguna de las partes comunicara su término mediante carta
certificada enviada al domicilio del otro contratante, con una anticipación de, a lo
menos, 60 días al término del plazo convenido o de cualquiera de sus prórrogas.
2.- La arrendadora envió a la arrendataria carta certificada de fecha 19 de
diciembre de 2016, en que comunicó su intención de no continuar con el contrato
más allá del plazo inicialmente previsto para su vigencia, esto es, el día 30 de abril
de 2017.
Sobre la base de dicho presupuesto fáctico, considerando que cuando la
duración del contrato está determinada, la expiración se produce sin necesidad de
declaración alguna, por la sola llegada del término, y que dicha naturaleza jurídica
no se ve alterada por el hecho de incorporar una cláusula de renovación,
acogieron la demanda, ordenando la restitución del inmueble.
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