Causa Nº 1301-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 20/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744841009

Causa Nº 1301-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 20/08/2018

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Hugo Enrique Dolmestch Urra,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Jorge Eduardo Saez Martin
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente1301-2018
Fecha20 Agosto 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veinte de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandado contra la sentencia dictada por la Corte de
Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que acogió la demanda de cobro
de pesos y condenó al pago del equivalente a 464,8998 Unidades de Fomento.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 98 de la Ley
N°18.092, 680 N°7 del Código de Procedimiento Civil, y 2514 y 2515 del Código
Civil, porque el único fundamento de la demanda es el pagaré que suscribió, cuya
acción cambiaria se encuentra prescrita, sin que proceda su conversión a la
ordinaria, ni existan otros antecedentes que justifiquen el contrato de mutuo
esgrimido. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo
que rechace la demanda.
Tercero: Que los jueces del fondo dieron por acreditados los siguientes
hechos:
1.- El 14 de septiembre de 2012, el demandante entregó en préstamo al
demandado la suma en dinero efectivo equivalente a 470,41 Unidades de
Fomento, quien comprometió el pago de 239 cuotas mensuales iguales y
sucesivas de 3,0467 Unidades de Fomento, con vencimiento los días 20 de cada
mes, desde el 20 de octubre de 2012 y hasta el 20 de agosto del año 2032, más
una última cuota de 3,0559 Unidades de Fomento, pagadera el 20 de septiembre
de 2032, suscribiendo un pagaré que da cuenta de la obligación.
2.- El demandado no cumplió la obligación de pago desde la cuota N°6, con
vencimiento el día 20 de marzo de 2013, adeudando la suma equivalente a
464,8998 Unidades de Fomento.
3.- La demanda fue notificada con fecha 13 de junio de 2016.
Sobre la base de dichos presupuestos fácticos se dio por acreditada la
existencia del contrato de mutuo celebrado entre las partes, el incumplimiento del
demandado a la obligación de pago y se concluyó que la acción ordinaria y
declarativa no se encontraba extinguida, por lo que se rechazó la excepción de
prescripción y se acogió la demanda, condenando al pago de la suma adeudada.
Cuarto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta
que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos
del litigio y que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las
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