Causa Nº 12743-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 23/10/2018
Juez | Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Arturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Carlos Cerda Qblxhlgwmb |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 23 Octubre 2018 |
Número de expediente | 12743-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
1
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés
de mayo de dos mil dieciocho.
Se previene que la Ministra señora Sandoval concurre
al acuerdo que confirma la sentencia en alzada teniendo
únicamente presente lo consignado en el fundamento sexto de
la misma, esto es, que el recurso de protección interpuesto
es extemporáneo.
Acordada con el voto en contra del Ministro Señor
Cerda, quien fue de parecer de revocar la sentencia en
alzada y, en su lugar, acoger el recurso de protección,
teniendo para ello presente las siguientes consideraciones:
1º) Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que
todo individuo condenado a una pena privativa de libertad
de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le
conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con
los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla
general- la mitad de la condena que se le impuso por
sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta
intachable en el establecimiento penal en que cumple su
condena; 3° Haber aprendido bien un oficio; y, 4° Haber
asistido con regularidad y provecho a la escuela del
establecimiento y a las conferencias educativas que se
dicten. El artículo 3° agrega que a los condenados a
QBLXHLGWMB
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