Causa Nº 12728-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 26/07/2018
Juez | Sergio Manuel Muñoz Gajardo,Juan Eduardo Fuentes Belmar,Rosa Maria Leonor Etcheberry Court,Carlos Ramon Aranguiz Zuñiga,Maria Cristina Gajardo Harboe |
Sentido del fallo | REVOCADA RESOLUCIÓN APELADA |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Fecha | 26 Julio 2018 |
Número de expediente | 12728-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
Por cumplido lo ordenado con fecha diecinueve de junio
de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Primero: Que el inciso segundo del número 2 del Auto
Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de
Protección de Garantías Constitucionales dispone:
“Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si
ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que
puedan constituir la vulneración de garantías de las
indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de
la República. Si su presentación es extemporánea o no se
señalan hechos que puedan constituir vulneración a
garantías de las mencionadas en la referida disposición
constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por
resolución fundada, la que sólo será susceptible del
recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá
interponerse dentro de tercero día. En carácter de
subsidiario de la reposición, procederá la apelación para
ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en
cuenta”.
Segundo: Que de la revisión del proceso no se advierte
la existencia de antecedentes que permitan aseverar, en
esta etapa de admisibilidad, que el acto recurrido esté
afinado, pues ciertos elementos dan cuenta de impugnaciones
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