Causa Nº 12708-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 22/08/2018
Juez | Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Marcelo Doering Carrasco,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Gloria Ana Chevesich Ruiz |
Sentido del fallo | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M) |
Recurso número | CV05-(Civil) Casación Forma |
Fecha | 22 Agosto 2018 |
Número de expediente | 12708-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del
Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación
en la forma interpuesto por el demandado contra la resolución de la Corte de
Apelaciones de Santiago, que declaró en cuenta inadmisible el de apelación que
dedujo respecto de la de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad de
lo obrado por falta de emplazamiento.
Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de
Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las
sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o
hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias
interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte
agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”; esto último, en el evento
que proceda.
Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las
sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes
especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las
juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en
conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que
prescriban las leyes”.
Tercero: Que la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de
ninguna de las descritas en el fundamento segundo, dado que, además, el
pronunciamiento impugnado lo fue en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en
el inciso primero del artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, razón
suficiente para declarar inadmisible el recurso en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los
artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el
recurso de casación en la forma deducido contra la resolución de cinco de abril de
dos mil dieciocho.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 12.708-2018.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros
señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y
los abogados integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y señora María Cristina
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