Causa Nº 12618-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 01/08/2018
Juez | Sergio Manuel Muñoz Gajardo,María Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry Arrau,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Arturo Jose Prado Puga |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 12618-2018 |
Fecha | 01 Agosto 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, uno de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de veintitrés de mayo
de dos mil dieciocho.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor
Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en
su lugar rechazar el recurso de protección por los
siguientes fundamentos:
1° Que el recurso de protección de garantías
constitucionales establecido en el artículo 20 de la
Constitución Política de la República constituye una acción
de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el
legítimo ejercicio de las garantías y derechos
preexistentes que en esa misma disposición se enumeran,
mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben
tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o
perturbe ese ejercicio.
2° Que, como surge de lo transcrito, es requisito
indispensable de la acción de protección la existencia de
un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o
arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en
él- y que provoque alguna de las situaciones que se han
indicado, afectando una o más de las garantías
constitucionales protegidas.
3° Que, conforme a lo expuesto y del tenor del recurso
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