Causa Nº 12221-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 27/08/2018 - Jurisprudencia - VLEX 744847505

Causa Nº 12221-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 27/08/2018

JuezRosa Maria Leonor Etcheberry Court,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Julio Edgardo Pallavicini Magnere,Angela Francisca Vivanco Martinez,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Recurso númeroCV06-(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha27 Agosto 2018
Número de expediente12221-2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Forma y Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782
del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de
casación en la forma y en el fondo deducidos por el solicitante contra la resolución
de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que
acogió la reposición interpuesta por un tercero en contra de la que rechazó la
rectificación, aclaración y enmienda deducida respecto de la que dejó sin efecto el
cúmplase de la que se pronunció sobre el alzamiento de una medida precautoria.
Segundo: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de
Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las
sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o
hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias
interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte
agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.
Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las
sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes
especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las
juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en
conformidad a la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que
prescriban las leyes”.
En tanto que, el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El
recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas
inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen
imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de
Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella
haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.
Tercero: Que la resolución objetada no reviste la naturaleza jurídica de
ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues, desde
luego, no es una sentencia definitiva, ni una interlocutoria de aquellas que ponen
término al juicio o hacen imposible su continuación y tampoco se dictó sin previo
emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa,
razón por la cual no resultan admisibles ninguno de los recursos interpuestos.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en
los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran
CEDTGQREBL

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