Causa Nº 12130-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 12/07/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743966053

Causa Nº 12130-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 12/07/2018

JuezCarlos Cerda F.,Arturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Andrea Muñoz S.,Sergio Manuel Muñoz Gajardo
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Recurso númeroCV03-(Civil) Apelación Protección
Número de expediente12130-2018
Fecha12 Julio 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoApelación Protección
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Santiago, doce de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene además presente:
Primero: Que Bernaldo Castillo Marte, de nacionalidad
dominicana y Jessica Toro Silva, de nacionalidad chilena
deducen recurso de protección en contra del Servicio de
Registro Civil e Identificación, por negársele el
otorgamiento de una hora para celebrar su matrimonio,
exponiendo en síntesis que Bernaldo Castillo Marte ingresó
a nuestro país de manera irregular el 16 de diciembre de
2016, tras lo cual con fecha 23 de marzo de 2018 concurrió
a las dependencias de la Oficina del Servicio de Registro
Civil e Identificación de la comuna de San Bernardo a fin
de solicitar una hora para celebrar matrimonio con su
pareja Jessica Toro, negándole su solicitud por no tener su
documentación migratoria al día; acto que los recurrentes
consideran arbitrario e ilegal y que atenta contra sus
garantías constitucionales previstas en los numerales 2 y 4
del artículo 19 de la Constitución Política de la
República, por lo que piden que se acoja su recurso y se
restablezca el imperio del Derecho ordenando al Servicio de
Registro Civil e Identificación que permita la celebración
de su matrimonio.
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Segundo: Que al informar el recurso el Servicio
recurrido, señala que el recurrente no registra inscripción
de nacimiento, matrimonio, ni se asocia a ella nacimiento
de hijos en Chile, y que conforme los artículos 52, 53, 69
y 76 del Decreto Ley 1.094 de 1975 del Ministerio del
Interior, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile,
los artículos 5 y 108 del Decreto Supremo 597 de 1984,
de la misma Cartera, que aprueba el Nuevo Reglamento de
Extranjería, los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 80 y 81 de la Ley
19.947, de Matrimonio Civil y los artículos 14 y 102 y
siguientes del Código Civil; el Servicio recurrido no ha
incurrido en un actuar arbitrario o ilegal puesto que se
limitó a exigir para celebrar el matrimonio solicitado por
el recurrente, el cumplimiento de la legislación interna
aplicable a los extranjeros en nuestro país, esto es, que
regularicen su situación migratoria u obtengan documento
identificatorio para extranjeros, sin que se hubiese
tampoco vulnerado el principio de igualdad ante la ley al
aplicar las normas vigentes sobre identificación y
matrimonio a todas aquellas personas que se encuentren en
igual condición.
Tercero: Que esta Corte Suprema ha sostenido de manera
reiterada que “de la historia fidedigna del establecimiento
de la norma constitucional contenida en el artículo de
la Carta Fundamental, queda claramente establecido que la
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