Causa Nº 12130-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 12/07/2018
Juez | Carlos Cerda F.,Arturo Jose Prado Puga,Maria Eugenia Sandoval Gouet,Andrea Muñoz S.,Sergio Manuel Muñoz Gajardo |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M) |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 12130-2018 |
Fecha | 12 Julio 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, doce de julio de dos mil dieciocho.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y se tiene además presente:
Primero: Que Bernaldo Castillo Marte, de nacionalidad
dominicana y Jessica Toro Silva, de nacionalidad chilena
deducen recurso de protección en contra del Servicio de
Registro Civil e Identificación, por negársele el
otorgamiento de una hora para celebrar su matrimonio,
exponiendo en síntesis que Bernaldo Castillo Marte ingresó
a nuestro país de manera irregular el 16 de diciembre de
2016, tras lo cual con fecha 23 de marzo de 2018 concurrió
a las dependencias de la Oficina del Servicio de Registro
Civil e Identificación de la comuna de San Bernardo a fin
de solicitar una hora para celebrar matrimonio con su
pareja Jessica Toro, negándole su solicitud por no tener su
documentación migratoria al día; acto que los recurrentes
consideran arbitrario e ilegal y que atenta contra sus
garantías constitucionales previstas en los numerales 2 y 4
del artículo 19 de la Constitución Política de la
República, por lo que piden que se acoja su recurso y se
restablezca el imperio del Derecho ordenando al Servicio de
Registro Civil e Identificación que permita la celebración
de su matrimonio.
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Segundo: Que al informar el recurso el Servicio
recurrido, señala que el recurrente no registra inscripción
de nacimiento, matrimonio, ni se asocia a ella nacimiento
de hijos en Chile, y que conforme los artículos 52, 53, 69
y 76 del Decreto Ley 1.094 de 1975 del Ministerio del
Interior, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile,
los artículos 5 y 108 del Decreto Supremo N° 597 de 1984,
de la misma Cartera, que aprueba el Nuevo Reglamento de
Extranjería, los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 80 y 81 de la Ley
19.947, de Matrimonio Civil y los artículos 14 y 102 y
siguientes del Código Civil; el Servicio recurrido no ha
incurrido en un actuar arbitrario o ilegal puesto que se
limitó a exigir para celebrar el matrimonio solicitado por
el recurrente, el cumplimiento de la legislación interna
aplicable a los extranjeros en nuestro país, esto es, que
regularicen su situación migratoria u obtengan documento
identificatorio para extranjeros, sin que se hubiese
tampoco vulnerado el principio de igualdad ante la ley al
aplicar las normas vigentes sobre identificación y
matrimonio a todas aquellas personas que se encuentren en
igual condición.
Tercero: Que esta Corte Suprema ha sostenido de manera
reiterada que “de la historia fidedigna del establecimiento
de la norma constitucional contenida en el artículo 5° de
la Carta Fundamental, queda claramente establecido que la
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