Causa Nº 11411-2018 (Apelación Protección) Corte Suprema - Sala Tercera Constitucional, 09/08/2018
Juez | Leonor Etcheberry C.,Julio Pallavicini M.,Sergio Muñoz G.,María Eugenia Sandoval G.,Arturo Prado P. |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Recurso número | CV03-(Civil) Apelación Protección |
Número de expediente | 11411-2018 |
Fecha | 09 Agosto 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Apelación Protección |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho.
A las solicitudes pendientes, estése a lo que se
resolverá a continuación.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha
deducido recurso de apelación en contra de la resolución
dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha
nueve de abril de dos mil dieciocho, por la que se declaró
inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido.
Segundo: Que el inciso segundo del número 2 del Auto
Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de
Protección de Garantías Constitucionales dispone:
“Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta sin
ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que
puedan constituir la vulneración de garantías de las
indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de
la República. Si su presentación es extemporánea o no se
señalan hechos que puedan constituir vulneración a
garantías de las mencionadas en la referida disposición
constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por
resolución fundada, la que sólo será susceptible del
recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá
interponerse dentro de tercero día. En carácter de
subsidiario de la reposición, procederá la apelación para
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