Causa Nº 10815-2018 (Casación Forma y Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/12/2018
Juez | Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Marcelo Doering Carrasco,Gloria Ana Chevesich Ruiz,Rosa Maria Leonor Etcheberry Antonio Barra Rojas Court |
Sentido del fallo | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M) |
Recurso número | CV06-(Civil) Casación Forma y Fondo |
Número de expediente | 10815-2018 |
Fecha | 04 Diciembre 2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma y Fondo |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los
artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación
en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia de la
Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la del grado que acogió la
demanda, en cuanto declaró que infringió las normas contenidas en la Ley N°
17.336 sobre propiedad intelectual, hizo lugar a la reserva de derechos relativa al
cobro de los perjuicios ocasionados y ordenó la publicación de un extracto de su
contenido en la edición dominical del diario El Mercurio.
En cuanto al recurso de casación en la forma:
Segundo: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del
artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170
N° 3 y 6 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia no enunció ni resolvió todas las
excepciones y defensas que opuso a la demanda; en particular, no se hizo cargo de
sus alegaciones en cuanto a que las demandantes no acreditaron su titularidad
sobre los derechos de autor de los programas computaciones en cuestión, elemento
que debió ser objeto de prueba, ni respecto a que no pudo infringir la normativa en
que se sustenta la demanda, porque se invocó el artículo 18 letra b) de la Ley
17.336, que sanciona la reproducción de la obra, lo que sólo puede ocurrir respecto
de fonogramas y no de programas computacionales. Solicita anular la sentencia
impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la querella.
Tercero: Que en la sentencia impugnada se dieron por acreditados los
siguientes hechos:
1.- Las demandantes Adobe Systems Inc., Autodesk Incorporated y Microsoft
Corporation son las dueñas de los programas computacionales denominados
Acrobat X Pro, Acrobat XI Pro, Creative Suite 6 Master Collection, Creative Suite 5
Master Collection, Ilustrator CC2014, Indesign CC2014, Photoshop CC2014,
Photoshop CS6, SQL Server 2005 Standard Edition, Windows 7 Ultimate, Windows
7 Professional, Windows XP Professional, Visual Studio 2010, Office Professional
Plus 2010, Office Professional Plus 2013, Office para Mac 2011, Office Enterprise
2007, 3ds Max 2013, 3ds Max 2012, Maya 2013 y AutoCad 2014, que registraron en
el Departamento de Derechos Intelectuales de la DIBAM.
2.- El 8 de mayo de 2015, un ministro de fe concurrió hasta las oficinas de la
demandada CI Creatividad e Inteligencia para Empresas Ltda., donde examinó sus
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