Causa Nº 10642-2018 (Casación Forma) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 04/12/2018
Juez | Gloria Ana Chevesich Ruiz,Marcelo Doering Carrasco,Andrea Maria Mercedes Muñoz Sanchez,Rosa Maria Leonor Etcheberry Antonio Barra Rojas Court |
Sentido del fallo | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M) |
Fecha | 04 Diciembre 2018 |
Recurso número | CV05-(Civil) Casación Forma |
Número de expediente | 10642-2018 |
Materia | Civil |
Tipo de proceso | Casación Forma |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que con arreglo al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil,
se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el
demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que
confirmó la de mérito que rechazó la demanda de cobro de pesos.
Segundo: Que el recurrente invoca la causal del artículo 768 N° 5 del Código
de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 y 5 del mismo cuerpo
legal, porque se confirmó el rechazo de la demanda sin examinar la abundante
prueba documental rendida en segunda instancia a fin de acreditar la existencia del
negocio causal que motivó la emisión del pagaré, ni expresar las razones por las que
no se le confirió el valor previsto en la legislación, que en los procedimientos regidos
por el sistema de prueba tasada resulta obligatorio para el sentenciador, ni aquellas
que llevaron a concluir que no era suficiente para desvirtuar los razonamientos
previos. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que acoja
la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó la demanda por considerar
que, si bien la demandada suscribió un pagaré a nombre del demandante, éste
accionó en un procedimiento declarativo que le imponía la carga de acreditar la
relación o vínculo contractual que originaba la obligación de solucionar la deuda,
cuestión que no hizo.
Cuarto: Que lo antes referido resulta suficiente para concluir que no se
configura la causal invocada, por cuanto la sentencia impugnada contiene los
fundamentos de hecho y derecho que le sirven de sustento, así como la enunciación
de las leyes con arreglo a las cuales fue pronunciada, pues analiza los presupuestos
de la demanda interpuesta y la prueba rendida, sobre cuya base se estimó que no
fue suficiente para dar por cumplida la obligación de acreditar sus requisitos de
procedencia; lo anterior, sin perjuicio que la crítica expresada apunta principalmente
al valor probatorio que se otorgó a la documental incorporada y a las conclusiones
que se arribó como producto del proceso de ponderación, que no comparte,
aspectos que se alejan del motivo de invalidación esgrimido y configuran otra vía de
impugnación. De manera que no existe la omisión denunciada, razón por la que el
recurso debe ser desestimado en esta etapa de tramitación.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se
declara inadmisible el recurso de casación en la forma, deducido contra la
KXXXXBXXGX
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba