Causa Nº 1031-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/09/2018 - Jurisprudencia - VLEX 743539321

Causa Nº 1031-2018 (Casación Fondo) Corte Suprema - Sala Cuarta Mixta, 06/09/2018

JuezGloria Ana Chevesich Ruiz,Marcelo Doering Carrasco,Alvaro Hernan Quintanilla Perez,Inigo Andres De La Maza Gazmuri,Ricardo Luis Hernan Blanco Herrera
Sentido del falloRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Recurso númeroCV04-(Civil) Casación Fondo
Número de expediente1031-2018
Fecha06 Septiembre 2018
MateriaCivil
Tipo de procesoCasación Fondo
Santiago, seis de septiembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo
782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo
deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de
Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción de
prescripción y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios derivados de
una infracción a la ley del tránsito.
Segundo: Que el recurrente denuncia infringidos los artículos 68 del Código
Procesal Penal, 134 y 171 del Código Orgánico de Tribunales, 310, 680 N°10, 685 y
690 del de Procedimiento Civil, y 2332 y 2518 del Código Civil. Afirma que el primero
no resulta aplicable al caso, pues se refiere a la pretensión indemnizatoria promovida
en el procedimiento penal general y no en el simplificado, en que no procede su
interposición, lo que permite concluir que al accionar en sede civil, conforme al
artículo 680 N°10 del Código de Procedimiento Civil, lo hizo en tiempo y forma,
máxime que el plazo de prescripción debe computarse hasta la presentación de la
demanda y no desde su notificación, porque en ese momento se sale de la inacción
e interrumpe el término en curso. Además, cuestiona que se acogiera una excepción
interpuesta en forma extemporánea, pues el derecho precluyó al haberse recibido la
causa a prueba. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo
que acoja la demanda.
Tercero: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes
hechos:
1.- Con fecha 06 de noviembre de 2010, alrededor de las 22:30 horas, don
Ernesto Cisternas Mena y su hijo don Giovanne Cisternas García se encontraban
a un costado de la ruta 62, a la altura del paradero 9, camino troncal sector San
Pedro, comuna de QuiIlota, efectuando maniobras destinadas a remolcar un
automóvil con otro, encontrándose los dos vehículos detenidos a un costado de la
citada ruta, en dirección norte, con sus luces intermitentes accionadas y triángulos
reflectantes de seguridad instalados en el lugar, cuando fueron impactados desde
atrás por el automóvil placa patente ZR-4443, marca Toyota, modelo Yaris, año
2006, conducido por Carlos Alberto Olivares Suárez.
2.- En razón de tales hechos el conductor fue sometido a un procedimiento
simplificado y por sentencia de 20 de junio de 2012, fue condenado a la pena de
61 días de reclusión menor en su grado mínimo, más las accesorias de
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