Catemu Solar SpA 76.511.671-6 - 9 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907254810

Catemu Solar SpA 76.511.671-6

Fecha de publicación09 Julio 2022
Número de registroCVE-2154245
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.298
CVE 2154245 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.298 | Sábado 9 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2154245
EXTRACTO
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de
Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico: Que, por escritura
pública otorgada ante mí el día 04 de julio de 2022, REDEN INVESTMENTS CHILE SpA, en
su calidad de único accionista de CATEMU SOLAR SpA, la “Sociedad”, de acuerdo al Registro
de Accionista tenido a la vista, inscrita a fojas 64.683 número 37.847 del Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2015, y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 427 del Código de Comercio, acordó: /I/ modificar los estatutos de la Sociedad en el
siguiente sentido: 1) Capital: $23.000.000, dividido en 4.600 acciones ordinarias, de una misma
serie, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. 2) Objeto: El objeto de la
sociedad es: a.- La generación, compra, venta, distribución, transmisión y comercialización de
energía eléctrica en cualquier de sus formas, principalmente la solar; b.- El desarrollo, diseño,
construcción, implementación, compra y venta, de centrales de generación y redes de
distribución y transmisión de energía eléctrica; c.- La prestación de servicios de consultoría,
asesorías y demás servicios relacionados a las actividades descritas en la letra a) precedente. Para
el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título, dar y
tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de bienes, raíces o
muebles, corporales o incorporales; celebrar toda clase de contratos; gravarlos con hipotecas o
prendas de cualquier clase u objeto, constituir toda clase de concesiones mineras o derechos
reales cuya constitución requiera resolución judicial o administrativa; celebrar toda clase de
contratos, incluyendo los de sociedad, pudiendo participar en sociedades ya existentes y adquirir
acciones o derechos en ellas; constituir, obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar
en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la Ley General de
Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad eléctrica y, en general, ejecutar
todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de su objeto.
Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin
limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o
actividades o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social. /II/ Se
fijó el texto refundido de los estatutos de la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, los
artículos que se refieren al objeto y capital de la Sociedad quedaron como sigue: “Artículo
Cuarto: el objeto de la sociedad es: a.- La generación, compra, venta, distribución, transmisión y
comercialización de energía eléctrica en cualquier de sus formas, principalmente la solar; b.- El
desarrollo, diseño, construcción, implementación, compra y venta, de centrales de generación y
redes de distribución y transmisión de energía eléctrica; c.- La prestación de servicios de
consultoría, asesorías y demás servicios relacionados a las actividades descritas en la letra a)
precedente. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá adquirir y enajenar a
cualquier título, dar y tomar en arrendamiento y otras formas de cesión temporal, toda clase de
bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; celebrar toda clase de contratos; gravarlos
con hipotecas o prendas de cualquier clase u objeto, constituir toda clase de concesiones mineras
o derechos reales cuya constitución requiera resolución judicial o administrativa; celebrar toda
clase de contratos, incluyendo los de sociedad, pudiendo participar en sociedades ya existentes y
adquirir acciones o derechos en ellas; constituir, obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o
explotar en cualquiera forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refieren la Ley
General de Servicios Eléctricos y demás normas que regulan la actividad eléctrica y, en general,
ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el desarrollo de su objeto.
Asimismo, y para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin
limitación alguna para ejecutar toda clase de actos y participar en toda clase de negocios o
actividades o indirectamente relacionadas, conexas o complementarias al objeto social.”;
“Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de veintitrés millones de pesos, dividido
en cuatro mil seiscientas acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor

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