Catalán Henríquez Evelyn Nathaly y otro - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862103507

Catalán Henríquez Evelyn Nathaly y otro

Número de registroCVE-1896252
Fecha de publicación01 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.893
CVE 1896252 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1896252
NOTIFICACIÓN
En causa del RIT: A-12-2019, RUC: 19-2-1412440-0, caratulada Catalán Henríquez, de este
2° Juzgado de Familia de San Miguel, sobre declaracion de susceptibilidad de la niña Victoria
Martina Vera Catalán, hija de doña Evelyn Nathaly Catalán Henríquez y don Pablo Francisco
Vera Donoso, se ha decretado por resolución de fecha 23 de octubre de 2020, notificar en
extracto y acorde lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19.620 a Pablo Francisco Vera Donoso,
cédula de identidad N° 10.833.199-2, por avisos la sentencia de Declaración de Susceptibilidad
de Adopción Con fecha 23 de octubre de 2020, se realizó la continuación de audiencia
preparatoria por susceptibilidad de adopción, mediante plataforma zoom, se escuchó a la niña
Victoria Martina Vera Catalán, en audiencia reservada, a la audiencia asistieron la curadora
ad-litem , la abogada Paula Alejandra López Fuentes, el solicitante don Alejandro Ignacio Díaz
Berríos, la solicitante doña Evelyn Nathaly Catalán Henríquez, la abogada, doña Laura
Rebolledo Contreras, la profesional de la Unidad de Adopción del Servicio Nacional de Menores
doña Estefanía Andrea Saavedra Reyes. Se realiza audiencia reservada con la niña de la causa
Victoria Martina Vera Catalán, Cédula de Identidad N° 22.932.077-7, nacida el 24 de enero de
2009. Se dio inicio a la continuación de la audiencia preparatoria, con asistencia de los
solicitantes, asistidos por sus apoderados, conjuntamente con profesional de la unidad de
adopción del Sename y Curadora Ad-Litem. Se incorpora por la parte solicitante, Certificado de
Idoneidad de los adoptantes de la niña Victoria Martina Vera Catalán emitido por la Fundación
Chilena de Adopción, de fecha 9 de octubre de 2020. Observaciones a la prueba. Se da palabra a
la abogado de los solicitantes, para efectuar observaciones a la prueba rendida. Acto seguido, se
da la palabra a la Consejera Técnica quien sugiere acceder a la solicitud, declarando susceptible
de ser adoptada a la niña de autos. Posteriormente, la Curadora Ad-Litem también es de parecer
dar ha lugar a la solicitud deducida. Quedan registradas íntegramente las intervenciones en el
sistema de audio. Resolución. Se dejó constancia que las partes expositiva y consideraciones de
la sentencia se encuentran registradas en audio, trascribiéndose sólo la parte resolutiva de la
misma. Parte resolutiva del fallo: San Miguel, veintitrés de Octubre de dos mil veinte. Por estas
consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 8, 9, 11 y 15 la ley 19.620; artículo 8
N° 13 de la ley 19.968, artículos pertinentes de la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, se resuelve lo siguiente: I.- Se declara que la niña Victoria Martina Vera Catalán, Cédula
de Identidad N° 22.932.077-7, nacida el 24 de enero de 2009 e inscrita con el N° 457 de la
circunscripción de San Ramón del Servicio de Registro Civil e Identificación, es susceptible de
ser adoptada. II.- Encontrándose Sename como parte en este proceso, se omite el trámite de
consulta ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel. Una vez ejecutoriada la
presente sentencia póngase en conocimiento del Servicio Nacional de Menores para los efectos
previstos en el artículo 5° de la ley 20.066. Registrase y archívense los antecedentes en su
oportunidad. Se ordenó notificar al demandado por avisos, que se publicarán en el Diario Oficial
el día 1 o 15 del mes o el día hábil siguiente si aquél fuese feriado. Con lo actuado se puso
término a la presente audiencia, quedando los comparecientes personalmente notificados de todo
lo obrado en ella, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 19.968.- Dirigió la
audiencia y resolvió doña Mónica Núñez Bustamante, Juez Titular del Segundo Juzgado de
Familia de San Miguel.- Demás antecedentes de la demanda y resolución extractadas se
encuentran a disposición en la Oficina Judicial Virtual.- Juana del Carmen Zarzar Juri, Ministro
de Fe, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel.- San Miguel, veinticuatro de noviembre
de dos mil veinte.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR