Causa nº 21318/2015 (Apelación). Resolución nº 290541 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589506458

Causa nº 21318/2015 (Apelación). Resolución nº 290541 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso21318/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación80500-2015 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, catorce de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos primero a cuarto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el actor ha referido como acto arbitrario e ilegal la decisión tomada por el Consejo Escolar del Colegio Técnico Profesional de la República de Argentina, comunicada el día 27 de agosto último, consistente en que al alumno J.L.C.L. se le ordena dar exámenes libres, sin asistir a clases.

Sostiene en su libelo que la referida sanción se impone como consecuencia de una acusación injusta - tráfico de drogas al interior del colegio - sin que haya existido prueba de esas imputaciones y sin ser escuchado por las autoridades que finalmente tomaron la decisión.

Finaliza solicitando que se ordene al colegio su inmediata reincorporación.

Segundo

Que evacuando su informe, el colegio recurrido sostiene que el alumno portaba una caja de psicotrópicos y elementos destinados al manejo de marihuana. Ello, sumado al hecho de que con anterioridad ya se encontraba en estado de extrema condicionalidad, motivó la imposición de la sanción de expulsión o cancelación de matrícula conforme lo establece el Reglamento de Convivencia Escolar. Posteriormente, acogiendo la apelación de su apoderado, se reemplazó por los exámenes libres.

Tercero

Que para dilucidar el presente conflicto, preciso es tener en consideración que el Reglamento de Convivencia Escolar acompañado en autos contiene en su artículo 32 el catálogo de lo que se entiende como faltas extremadamente graves, dentro de las cuales se incluye el “portar, consumir o venta de drogas o alcohol al interior del establecimiento o fuera de éste, dicha acción será informada a Fiscalía”. A continuación, el artículo 33 enumera las sanciones aplicables, asociando como consecuencia a las faltas extremadamente graves, la cancelación de la matrícula.

Finalmente, este último artículo también se refiere al procedimiento para calificar una conducta como grave, el que incluye intervención del Consejo de Profesores, el Consejo Escolar y el Director del establecimiento.

Cuarto

Que, por otro lado, del examen de los artículos 9, 10 y 46 letra f) de la Ley General de Educación N°20.370 se desprende que cada comunidad educativa tiene tanto el derecho como la obligación de definir sus propias normas de convivencia. En efecto, este último precepto...

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