Catalán García Guillermo Mauricio - Agencia de Aduana Andrés Pérez Peña y Cía. Ltda. - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906304398

Catalán García Guillermo Mauricio - Agencia de Aduana Andrés Pérez Peña y Cía. Ltda.

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de registroCVE-2139541
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.279
CVE 2139541 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.279 | Miércoles 15 de Junio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2139541
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: O-2322-2022, RUC: 22-4-0396397-K, demandante GUILLERMO MAURICIO
CATALÁN GARCÍA, cédula de identidad Nº 12.314.729-4, demandado AGENCIA DE
ADUANA ANDRES PEREZ PEÑA Y CIA. LTDA., RUT Nº 88.810.300-7, AQUILES PEREZ
GONZALEZ, RUT: 8.353.241-6, por las acciones de despido indirecto y cobro de prestaciones,
se fijó audiencia preparatoria para el día 13 de julio de 2022, a las 09:00 horas, ella se celebrará
bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma zoom, ordenado por resolución fecha dos
de junio de dos mil veintidós, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el
link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá
encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles
en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente
resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo.
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos a lo principal: Téngase por interpuesta
demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado; debiendo procurar el Centro de
Notificaciones la gestión prioritaria de la notificación respectiva. Cítese a las partes a una
audiencia preparatoria para el día 25 de mayo de 2022, a las 09:00 horas, ella se celebrará bajo la
modalidad de videoconferencia en plataforma zoom. El día fijado para la audiencia, presione el
link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y
acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda. La audiencia preparatoria -por
videoconferencia- se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la
que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior
notificación. En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para acceder a la
plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al Tribunal, para el solo efecto de
participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su realización.
Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de anticipación
vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al
229157000. Las partes deberán presentar, a través de la Oficina Judicial Virtual, la prueba
documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que será
ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia,
en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo. En esta audiencia las partes
deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de
juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de
examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a
la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual
modalidad de trabajo del Tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que
hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su
oportunidad. Para tal objeto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Auto
Acordado Nº 53 de la Excma. Corte Suprema, con el fin de facilitar las comunicaciones y
notificaciones que se deban producir en la presente causa durante el período de excepción
constitucional, las partes deberán indicar indistintamente un número de teléfono celular y/o
correo electrónico que permita su contacto expedito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento
de aplicar a su respecto las normas generales de notificación. El demandado deberá contestar la
demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de
celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar
los correos electrónicos de los mismos, para su eventual citación si así fuere pedido al Tribunal.
Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia decretada por
intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y

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