Causa nº 5102/2012 (Otros). Resolución nº 60259 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436129202

Causa nº 5102/2012 (Otros). Resolución nº 60259 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5102/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiseis de julio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483 A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia deducido por la parte demandada a fojas 65.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que es susceptible del recurso de unificacion de jurisprudencia la resolucion que falle el recurso de nulidad, indicando que el mismo es procedente cuando "respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o mas fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia" (articulo 483 del Codigo del Trabajo); constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483 A del mismo cuerpo de leyes) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que hecho el analisis que imponen las normas mencionadas, aparece de los antecedentes que, en los terminos planteados, el recurso no podra prosperar, al advertirse de su fundamentacion que reprocha haber rechazado un recurso de nulidad validando la sentencia que desestima otorgarle valor liberatorio a los finiquitos (13) suscritos por el actor cumpliendo los requisitos legales y sin reserva de su parte, estableciendo una relacion laboral continua e ininterrumpida desde el 12 de octubre del ano 2005 hasta el 1 de junio del 2010, por aplicacion del principio de primacia de la realidad y continuidad laboral, habida cuenta la celebracion de sucesivos contratos de trabajo, condenandolos a pagar a las indemnizaciones legales por haberse estimado que el despido, fundado en la causal del articulo 159 NDEG5 del Codigo del Trabajo, resulto injustificado. Argumenta que lo resuelto se aparta de otras interpretaciones de tribunales superiores en que si los finiquitos cumplen los requisitos legales y no consta reserva alguna de parte del trabajador, se les ha otorgado pleno valor liberatorio. Sin embargo, del examen de tales sentencias aparece...

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