Castro Quintela Verónica - Inversiones Tenerife Ltda. - 15 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875698255

Castro Quintela Verónica - Inversiones Tenerife Ltda.

Número de registroCVE-2005793
Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.055
CVE 2005793 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.055 | Miércoles 15 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2005793
NOTIFICACIÓN
EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO DE APICACIÓN GENERAL
POR DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES; EN EL PRIMER OTROSÍ:
ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN;
EN EL TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. SEÑOR JUEZ DE LETRAS DEL
TRABAJO DE ANTOFAGASTA PABLO GUILLERMO GUERRA CASTRO, abogado, C.I. n°
17.133.075-0, y SERGIO EMILIO RECABARREN GONZÁLEZ, abogado, C.I. n°
10.226.285-9 actuando en representación, según se acreditara, de doña VERÓNICA CASTRO
QUINTELA, trabajadora, C.I. n° 24.342.169-1, todos domiciliados para estos efectos en calle
Maipú Nº 886, comuna de Antofagasta, a US., respetuosamente decimos: Que en tiempo y forma
venimos en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y
cobro de prestaciones en contra de INVERSIONES TENERIFE LTDA, RUT 76.038.245-0,
representada legalmente por ANDRES SARRIA TAPIA, se desconoce cédula de identidad, o por
quien la represente conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AV.
ARGENTINA Nº1617, OFICINA 201, ANTOFAGASTA, por las consideraciones de hecho y de
derecho que pasamos a exponer: I.- ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- De la relación laboral:
1.1.- Doña Verónica Castro ingresó a prestar servicios para la demandada mediante celebración
de contrato de trabajo con fecha 01 de febrero de 2014, en funciones de conserje; 1.2.- A la
época del despido indirecto el contrato era indefinido; 1.3.- La jornada laboral era de 45 horas
semanales distribuidas en horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, intermediado por 1
hora de colación; 1.4.- La última remuneración mensual percibida, para efectos del artículo 172
del Código del Trabajo, fue de $442.349.-.- 2.- De los hechos que motivaron el autodespido: Con
fecha 17 de mayo de 2021, la actora decide poner término a su contrato de trabajo mediante
despido indirecto, debido a que se le adeudan a la fecha dos periodos completos de sus feriados
legales, los cuales la empresa negó otorgarle, por lo que se separa ese día de sus funciones, y el
día 19 de mayo envía la comunicación correspondiente. La respectiva carta señala lo siguiente:
"Antofagasta, 19 de mayo de 2021 Sres. INVERSIONES TENERIFE LTDA 76.038.245-0 AV.
ARGENTINA Nº1617, OFICINA 201 ANTOFAGASTA PRESENTE Junto con saludar
cordialmente, vengo en este acto a poner en su conocimiento mi decisión de poner término a la
relación laboral que nos une desde el 01 de febrero de 2014, mediante la figura establecida en el
artículo 171 del Código del Trabajo, es decir, mediante Auto Despido o Despido Indirecto. Las
razones que motivan la presente son las contempladas en el artículo 160 N°7 del mismo texto,
esto es: “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”; Lo señalado se
funda en que se me adeuda por parte de mi empleador los feriados legales correspondientes a los
periodos de 2019-2020 y 2020-2021, los cuales a pesar de haberlos solicitado no se me han
otorgado. Lo anterior constituye, para nuestra legislación, un incumplimiento grave de las
obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de la empresa, dado que los mismos
constituyen un derecho irrenunciable para los trabajadores, el cual no puede ser negado
injustificadamente al ser solicitado conforme la ley. En cumplimiento de la normativa laboral, se
envía una copia de la presente carta a la Inspección del Trabajo de Antofagasta.- Sin otro
particular, se despide atentamente, Verónica Castro Quintela 24.342.169-1" II.-
ANTECEDENTES DE DERECHO:1.- Del despido indirecto y las causales invocadas: El
artículo 171 del Código del Trabajo consagra esta institución, la cual otorga al trabajador el
derecho de poner término a la relación laboral por, entre otras causales, incumplimiento grave de
las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, según se remite al
artículo 160 n°7 del mismo cuerpo legal. 1.1.- En cuanto al no otorgamiento del feriado legal:
Los artículos 67 y siguientes del Código del Trabajo contienen el derecho al feriado legal que
tienen todos los trabajadores con más de un año de servicio, asimismo incorpora al contrato de
trabajo la obligación del empleador de otorgar anualmente, o en la forma que establecen aquel
conjunto de normas, el feriado a los trabajadores. Vale resaltar que, conforme el inciso segundo

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