Castro Peña Doriexy Estifany - Pastelería Natas Limitada - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053366

Castro Peña Doriexy Estifany - Pastelería Natas Limitada

Número de registroCVE-1929297
Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1929297 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1929297
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-6045-2020 RUC 20- 4- 0296360-4 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: interpone demanda por nulidad
de finiquito, reconocimiento de fuero maternal, despido injustificado, nulidad de despido y cobro
de prestaciones; en el primer otrosí: Señala instituciones de seguridad social; en el segundo
otrosí: Forma especial de notificación; en el tercer otrosí: Patrocinio y poder. DORIEXY
ESTIFANY CASTRO PEÑA, bachiller, domiciliada en calle Radal Nº 1227, departamento 1507,
comuna de Quinta Normal, Cédula de Identidad de Venezuela NB 25.962.259, domiciliada en
calle Radal Nº 1227, departamento 1507, comuna de Quinta Normal, a S.S. respetuosamente
digo: vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario de aplicación general por nulidad
de finiquito, reconocimiento de fuero maternal, despido injustificado, nulidad de despido y cobro
de prestaciones, en contra de PASTELERÍA NATAS LIMITADA, sociedad comercial del giro
de su denominación, representada legalmente por don ARTURO ALFARO QUINTEROS,
Cédula de Identidad Nº6.619.018-8, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Nº 9458,
comuna de La Florida, a fin de que S.S. declare que el documento de finiquito a través del cual
se puso término a mi contrato de trabajo es nulo; que a la fecha del despido estaba protegida por
fuero maternal; que he sido objeto de un despido injustificado; y que se declare la nulidad del
despido por no pago de cotizaciones, condenándose en consecuencia a la demandada al pago de
las indemnizaciones y demás prestaciones que se me adeudan, desglosadas en la parte petitoria
del presente libelo; más reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condena en
costas. Todo ello en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a
exponer: Con fecha 14 de agosto de 2019 suscribí con la demandada Pastelería Natas Limitada,
contrato de trabajo indefinido, comprometiéndome a prestar los servicios de Programadora y
trabajos administrativos de la empresa. En concreto, mis funciones consistían en atender el local,
a los clientes, así como desempeñar otras labores administrativas. Los servicios se prestaban en
dependencias de la panadería, ubicadas en Av. Vicuña Mackenna Nº 9458, comuna de La
Florida. De acuerdo con el contrato de trabajo, la panadería estaba autorizada para prestar
funciones continuas, teniendo los días martes libres, además de dos domingos de descanso al
mes. Si bien no se indica expresamente en el contrato, mi jomada en los hechos se extendía de
10:00 horas a 21:00 horas, sin descanso ni horas imputables a colación en el medio, por lo que
teníamos pausas para comer cuando no atendíamos clientes. Es importante hacer presente a S.S.
en este punto que, no obstante, el exceso de horas trabajadas diariamente, jamás se me pagó
suma alguna por concepto de horas extras. La remuneración pactada fue de $310.000
estableciéndose además en el contrato que percibiría una gratificación equivalente al 25% de la
remuneración, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 50 del Código del Trabajo. Asimismo, se dejó expresa constancia que cotizaría en el
sistema chileno, con lo cual el empleador se obligó a realizar los descuentos pertinentes de mi
remuneración, enterándolos en los organismos de seguridad social correspondientes. La relación
laboral se desarrolló sin mayores inconvenientes durante los primeros meses del contrato. Sin
embargo, con motivo de la pandemia de COVID-19, el día 30 de abril de 2020, mi contrato fue
suspendido de hecho, ya que mi empleador me solicitó temporalmente no seguir yendo a
trabajar. Como mi visa sigue en proceso en extranjería, no me permitieron tramitar el seguro de
desempleo, pero para todos los efectos seguí vinculada con la empresa. el día 20 de mayo supe
que estaba embarazada de mi segundo hijo. Tras haber comentado esta situación con mis
compañeros de trabajo, el día 20 de julio de 2020, se me indicó que mi contrato con la panadería
no seguiría ya que supuestamente y en términos de los dueños, la misma estaba próxima a
quebrar. Por este motivo, se me citó a la notaría de don Francisco Hollmann Ovalle, notario
público de la comuna de San Miguel, a fin de firmar lo que entendí era mi carta de despido. Ese
día, la notaría se encontraba con mucha gente esperando, por lo que, dado el contexto sanitario

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