Causa nº 2402/2008 (Casación). Resolución nº 2402-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Junio de 2008
Juez | Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.,Juan Carlos Cárcamo O.,Patricio Valdés A.,Oscar Carrasco A. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de registro | rec24022008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 05 Junio 2008 |
Partes | CASTRO GONZALEZ MARCO ANTONIO CON GOMEZ OYANEDER ROSSANA |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de expediente | 2402-2008 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, cinco de junio de dos mil ocho.
Vistos:
En estos autos, rol Nº 2237-2006, Noveno del Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, M.A.C.G. deduce demanda en contra de doña R.G.O., a fin de que se declare nulo y en subsidio injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, con los reajustes, intereses y costas.
El tribunal de primera instancia por sentencia de treinta de abril del año dos mil siete, escrita a fojas 80, acogió la demanda únicamente en cuanto la demandada debía pagar al actor feriado legal y proporcional, sin costas.
Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de dos de abril del año dos mil ocho, escrito a fojas 102, confirmó la decisión de primer grado.
En contra de esta sentencia, el actor dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se la anule y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se acoja la demanda de nulidad del despido, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que el recurrente denuncia como vulneradas las normas de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 en relación con el 456 del Código del Trabajo, argumentando que ésta se habría producido al rechazar la demanda de nulidad del despido fundada en la acreditación por parte del empleador del pago de las cotizaciones previsionales en tiempo y forma, pues los documentos en que tal conclusión se basó, corresponden únicamente a las de s alud pero no respecto de las previsionales y de cesantía. Por el contrario, del certificado acompañado por su parte, se acreditó que se adeudaban las correspondientes al mes de febrero de 2006, de modo que el tribunal, aplicando las reglas de la lógica y de la experiencia, debió tener por establecido el hecho contrario, esto es, que el empleador no dio cumplimiento a la obligación del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el despido era nulo y aplicar la sanción del inciso quinto de dicha norma legal.
Finaliza expresando la influencia que, en su concepto, han tenido los errores de derecho que denuncia en lo dispositivo del fallo.
Que se han establecido como hechos en la sentencia impugnada, en lo pertinente, los siguientes:
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El actor se negó a realizar una de las...
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